Decisión nº A240-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902518

Decisión nº A240-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL A240-09

Entidades públicas: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)

Requirente: Juan Doñas González

Ingreso Consejo: 12.08.09.

En sesión ordinaria N° 97 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A240-09.

VISTOS:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 25 de junio de 2009 don Juan Doñas González, solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante CORFO) el resumen de los balances patrimoniales de los años 2007 y 2008 y demás estados financieros anuales debidamente auditados, que debió publicar el Servicio de Cooperación Técnica (en adelante SERCOTEC) como filial de CORFO, en la que conste su participación patrimonial igual al 50% en la corporación Instituto Nacional de Capacitación Profesional (en adelante INACAP) y que debió llegar a CORFO. Igual solicitud realizó, en la misma fecha, al Ministerio de Economía.

2) RESPUESTA: SERCOTEC envió dos cartas de respuesta al requirente –dado que tanto CORFO como el Ministerio de Economía le derivaron la solicitud de información-, ambas con fecha 29 de julio de 2009, N°s 147 y 148, en las que le señala lo siguiente:

a) Que SERCOTEC es una corporación de Derecho Privado, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentra regido por las normas de sus propios Estatutos, las del Código Civil sobre Corporaciones y Fundaciones y por los acuerdos de su Directorio.

b) Por lo tanto, SERCOTEC no es un servicio público, ni forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, no le son aplicables las normas del Estatuto Administrativo, ni las normas de la Ley N° 18.575 Bases Generales de la Administración del Estado, ni demás legislación propia del sector público.

c) Si bien el D.L. N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado menciona a SERCOTEC como parte del sector público, sólo lo considera como tal, para el solo efecto de la aplicación de esa norma legal, esto es, sólo para aquello que diga relación con el presupuesto institucional de SERCOTEC y la administración financiera y contable de sus recursos.

d) Que, CORFO en conjunto con SERCOTEC, concurrieron en su oportunidad a constituir una Corporación de Derecho Privado denominada INACAP, teniendo SERCOTEC por tal motivo, participación en su Directorio.

e) SERCOTEC, por el solo hecho de haber concurrido a la formación de INACAP, no significó necesariamente que pudiera tener un grado y/o porcentaje de participación en el patrimonio que conforman los bienes y activos de INACAP, pues se trata de un ente jurídicamente distinto a los miembros que lo conformaron y constituyeron.

f) En efecto, la participación de SERCOTEC en INACAP sólo se limitó a integrar el Directorio de esta última entidad, a través de un representante, por así disponerlo expresamente los Estatutos de INACAP.

g) De acuerdo con lo establecido por los propios Estatutos de INACAP, las participaciones de CORFO y SERCOTEC no aparecen reflejadas en ningún porcentaje en el patrimonio de la Corporación de INACAP, ya que se trata de una entidad jurídicamente distinta a sus asociados, cuyo patrimonio pertenece en su totalidad a la entidad propiamente tal.

h) De tal manera que, sus disposiciones estatutarias sólo se limitaron a establecer las respectivas participaciones que les correspondían en el Directorio, a través de sus representantes designados al efecto, pero en ningún caso, se establecen normas sobre grados de participación en el porcentaje respecto del patrimonio de INACAP, ya que ello es improcedente desde el punto de vista legal - estatutario.

i) En los Estatutos de INACAP, no existe ninguna normativa que establezca algún grado o porcentaje de participación de sus asociados y en particular de SERCOTEC, en el patrimonio de esa Corporación. Más aún si se tiene en consideración la circunstancia de que CORFO, ya no es miembro activo de INACAP, pues desde fines del año 1989 cedió su participación y administración en dicha entidad al sector privado y como consecuencia de ello, se incorporaron como miembros activos de INACAP con participación en su Directorio, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social.

j) Que considerando los antecedentes expuestos y, especialmente, el hecho de que la participación de SERCOTEC, desde que concurrió a la formación de INACAP hasta la fecha de su retiro como miembro activo de esa Corporación, reitera que sólo se limitó a integrar el Directorio de la entidad, y teniendo en cuenta, además que, no existe disposición alguna en los Estatutos de INACAP que establezca el porcentaje de participación de sus asociados en el patrimonio de la entidad, en los balances y estados financieros de SERCOTEC correspondientes a los años 2007 y 2008, no aparece reflejado ningún porcentaje de participación de carácter patrimonial que diga relación con INACAP y, en general, ninguna mención al patrimonio de dicha entidad, por lo que no se hace posible acceder a lo solicitado en tal sentido, ya que los antecedentes requeridos no se contienen en los balances existentes de...

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