Decisión nº C1017-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902282

Decisión nº C1017-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaAdministración y Logística
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1017-11

Entidad pública: Municipalidad de Peumo

Requirente: Jerobaal Cid Cortés

Ingreso Consejo: 16.08.2011

En sesión ordinaria Nº 303 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1017-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Jerobaal Cid Cortés, en fechas distintas, presentó diez solicitudes de información ante la Municipalidad de Peumo (en adelante también, indistintamente, “la Municipalidad”), según se detalla a continuación:

a) Mediante solicitud del 30 de junio de 2011, el Sr. Cid Cortés requirió a la Municipalidad que le informara, por escrito, el nombre del funcionario(a) que ejerce la responsabilidad interna (control) del municipio, y las labores específicas que realiza don Rodrigo Barrera Castillo.

b) Mediante solicitudes de 1° de julio de 2011, el requirente solicitó a la Municipalidad que le otorgara la siguiente información:

i. Destino (nombre y dirección) de viajes especiales y traslado de materiales, realizados por la proveedora Zulema Osorio Lizama, con copia de las facturas respectivas, durante los años 2009, 2011 y 2011, así como el número de solicitudes ingresadas por la oficina de partes para dichos beneficiarios y si existe evaluación social al respecto, de acuerdo a procedimiento interno.

ii. Copia del contrato por concepto de pintura de fachadas de las escuelas de Rosario, Alfonso de Zúñiga, Guillermo Burmester y edificio municipal, según cuenta pública del mes de abril del año en curso, con copia de facturas o boletas de honorarios, además de certificación de estos trabajos por parte de los directores de las escuelas mencionadas.

iii. Copia de facturas canceladas y pendientes, por concepto de adquisición de poleras y chaquetas, para uso de funcionarios municipales, durante los años 2009, 2010 y 2011, incluyendo precios unitarios y totales, como también copia de facturas por compra de banderas chilenas, correspondientes a los mismos años.

iv. Detalle de gastos provocados por arreglo y mantención de vehículos municipales, en forma mensual, durante los años 2009, 2010 y 2011, otorgando copia de las facturas respectivas, así como el nombre de responsables de vehículos en cada departamento y copia del contrato con el señor Luis Reyes Araya.

v. Detalle de gastos realizados por el municipio producto de los carnavales de verano, durante los años 2009, 2010 y 2011, como por ejemplo, costo de artistas, amplificación e iluminación, otorgando copia de las facturas y/o boletas de honorarios respectivas.

vi. Copia del contrato de mantención de áreas verdes de la escuela de Rosario, y estados de pagos cancelados al 1° de julio de 2011, otorgando copia de las facturas respectivas.

c) A través de solicitudes del 4 de julio de 2011, el requirente solicitó a la Municipalidad que le otorgara los siguientes antecedentes:

i. Copia de los convenios suscritos por la Municipalidad con la Compañía General de Electricidad y con la Caja de Compensación 18 de Septiembre.

ii. Listado de facturas pagadas y pendientes, durante los meses de marzo a junio del año 2011, tanto en el municipio, como en el DAEM y Departamento de Salud Municipal.

d) Finalmente, mediante solicitud del 8 de julio de 2011, el requirente solicitó a la Municipalidad de Peumo que le otorgara copia de los contratos suscritos entre dicha entidad edilicia y la proveedora Zulema Osorio Lizana, durante los años 2009, 2010 y 2011, con copia de los decretos de adjudicación, de acuerdo a licitación pública u otro procedimiento empleado, indicando el procedimiento y fondos usados para estos contratos.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Peumo, por medio del Oficio Ordinario N° 730, de 10 de agosto de 2011, dio respuesta a las solicitudes del requirente, informando lo siguiente:

a) El convenio con la Compañía General de Electricidad aún se está gestionando con dicha empresa.

b) Remite al requirente el listado de facturas pendientes y pagadas de marzo a junio 2011, el convenio suscrito con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, y el listado de facturas pendientes y pagadas de marzo a junio 20011, DAEM.

c) Asimismo, respecto a la copia de los contratos relativos a la pintura de fachadas de escuelas y del edificio municipal, remite copia de los Decretos de pago N° 490, 585 y 705, todos del año 2010, del PMU IRAL.

d) En relación a la solicitud de las copias de las facturas canceladas y pendientes, por concepto de adquisición de poleras y chaquetas para funcionarios municipales durante los años 2009, 2010 y 2011, incluyendo precios unitarios, así como de las facturas de compra de banderas chilenas durante esos mismos años, informa que las poleras fueron donadas por privados y que no ha adquirido banderas en el periodo de tiempo indicado.

e) En cuanto a la solicitud de copias de los contratos suscritos entre el Municipio y la proveedora Zulema Osorio Lizana, durante los años 2009, 2010 y 2011, así como de los decretos de adjudicación de acuerdo a licitación pública u otro procedimiento, y fondos usados para estos contratos, se remitió al requirente copia de los decretos 1220, 3915 y 3936, todos de 2010, haciendo presente, además, que queda información pendiente de entrega.

f) En relación a las labores específicas de don Rodrigo Barrera, y funcionario que realiza las labores de Control, se indica que esta información se encuentra contenida en el Reglamento Interno de la Municipalidad, disponible en la página web de dicha entidad edilicia.

g) Asimismo, señala que la información relativa al contrato de áreas verdes de la Escuela de Rosario, estados de pago y copia de las facturas respectivas, fue solicitada a la Dirección de Obras Municipales, unidad que no poseía dichos antecedentes, motivo por el cual verificará qué unidad elaboró el contrato.

h) Por último, sostiene que queda pendiente la respuesta respecto de la nómina de viajes especiales requeridos por el Departamento Social, que corresponde a beneficiarios de ayuda social, así como la entrega de las copias del contrato suscrito por la Municipalidad y don Luis Reyes Araya, la copia de los antecedentes de la licitación, adjudicación y recepción de la obra “Pintura de Posta La Esperanza”, la información relativa al detalle de los gastos provocados por arreglo y mantención de vehículos municipales en forma mensual, copia de las facturas respectivas, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, y la individualización del responsable de los vehículos en cada departamento, y la información relativa al detalle de los gastos realizados en el marco de los carnavales, 2009, 2010 y 2011, ya que, conforme a las prioridades de la gestión municipal, no dispone de tiempo ni de personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Jerobaal Cid Cortés, el 16 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peumo, fundado en que la información entregada por dicho órgano es incompleta. Acompaña a su amparo copia de las solicitudes de información y de los Oficios Ordinarios N° 555 y 730, ambos de 2011, de la Municipalidad de Peumo.

4) ACLARACIÓN Y SUBSANACIÓN: Este Consejo, por medio del Oficio N° 2.128, de 23 de agosto de 2011, solicitó al requirente que aclarara el amparo deducido, especificando la información omitida por el órgano reclamado y respecto de qué solicitudes de información acude ante este Consejo, y que, además, lo subsanara acompañando copia íntegra del oficio de respuesta enviado por la Municipalidad de Peumo, así como de toda la documentación adjunta a dicho oficio. Al respecto, el Sr. Cid Cortés, por medio de presentación ingresada a este Consejo el 2 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR