Decisión nº A7-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902070

Decisión nº A7-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO Nº A7-09

En sesión ordinaria N° 62 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A7-09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por don Marcelo Lobos Riquelme, el 12 de mayo de 2009, a través de la Gobernación Provincial de Cautín, IX Región, en contra de la I. Municipalidad de Pitrufquén, conforme los artículos 24 y ss. de la citada Ley.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285; y el D.S. Nº47/1992, del MINVU, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 23 de abril de 2009, don Marcelo Lobos Riquelme solicitó a la I. Municipalidad de Pitrufquén, le proporcionara la siguiente información, mediante carta dirigida a la Dirección de Obras:

a. Copia del proyecto de construcción de las viviendas del Comité Eben Ezer, la totalidad de los antecedentes legales que permitieron a la Dirección de Obras otorgar el Permiso de Edificación N° 160 de 26.12.2007 (de acuerdo al artículo 5.1.6 de la OGUC);

b. Copia del Informe Favorable del Secretario Regional Ministerial —en adelante, el SEREMI— de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

c. Copia de los proyectos de factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado emitidos por Aguas Araucanía, respecto de la Resolución N° 0001 de 25.03.2009 por la cual la Dirección de Obras aprobó el proyecto del plano de loteo.

2) Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por doña Oriana Bonvallet Knabe, Directora de Obras Municipales, mediante ordinario N° 10 de 29 de abril de 2009. En dicha respuesta señala que como esta solicitud podía afectar los derechos de dicho Comité comunicó a su Presidenta, doña Marcia Maragano C., la facultad que les asistía para oponerse, adjuntando copia del requerimiento (artículo 20 de la Ley de Transparencia), quien se opuso dentro de plazo a la entrega de los antecedentes, mediante carta de 28 de abril de 2009, por los siguientes motivos:

a. ?El vecino del deslinde poniente de nuestra propiedad ha provocado incendio en su predio, involucrando especies arbóreas y los cercos de nuestra propiedad en el deslinde norte, creando inseguridad y no habiéndose acercado quien habita el predio, al comité con el fin de solucionar el desmedro económico y paisajístico sufrido?.

b. ?Se ha recibido constantes amenazas durante el proceso de iniciación de faenas y ejecución de las mismas, haciendo notar que se tiene armas de fuego en el predio, y que practican de tiro al blanco?.

c. ?Se ha recibido la amenaza de parte de la persona que habita el predio, de que...

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