Decisión nº C227-10; C446-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901770

Decisión nº C227-10; C446-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C227-10 y C446-10

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca

Requirente: Rigo Obando Millar

Ingreso Consejo: 22.04.2010 y 09.07.2010

En sesión ordinaria N° 205 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C227-10 y C446-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; lo preceptuado por los D.F.L. N° 430, de 1992, y Nº 5, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijan, respectivamente, los texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 34/1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; lo dispuesto por los D.S. N° 499/1994, N° 320/2001, N° 464/1995 y N° 319/2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el Reglamento que establece procedimiento para la entrega de información de actividades Pesqueras y Acuicultura y el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y la Resolución Exenta N° 3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, que fija las metodologías para elaborar la caracterización preliminar del sitio (CPS) y la información ambiental.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de marzo y el 24 de mayo de 2010 don Rigo Obando Millar solicitó la siguiente información al Servicio Nacional de Pesca (en adelante, indistintamente, SERNAPESCA o el Servicio), respectivamente:

a) Nómina de los centros salmónidos de la X, XI y XII Región que indique la siguiente información correspondiente al año 2010: mes de ingreso de smolts , etapa de desarrollo de los peces, especie, nombre y propietario del centro, región y comuna en que se emplaza y año (Solicitud dio origen al amparo Rol C227-10).

b) Tabla de los centros salmónidos de la X y XI Región que indique la siguiente información correspondiente a los años 2005 a 2009: producción anual, porcentaje de materia orgánica, pH y potencial Redox , oxígeno disuelto y centros aeróbicos y anaeróbicos (Solicitud dio origen al amparo Rol C446-10).

2) RESPUESTAS DEL ORGANISMO: El 8 de abril y el 23 de junio de 2010, respectivamente, el Servicio contestó las precitadas solicitudes, denegando el acceso a la información solicitada mediante ellas, argumentando que su divulgación afectaría los derechos de carácter comercial de los titulares de los centros salmónidos involucrados.

3) AMPAROS: Con fecha 22 de abril y 9 de julio de 2010, respectivamente, don Rigo Obando Millar presentó ante la Gobernación Provincial de Llanquihue dos reclamaciones de amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en la denegación del acceso a la misma. Dichos amparos fueron ingresados ante este Consejo bajo los Roles C227-10 y C446-10, respectivamente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO EN AMPARO ROL C227-10: Mediante Oficio N° 806, de 11 de mayo de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del amparo Rol C227-10 al Director Nacional del SERNAPESCA, quien respondió al mismo el 1° de junio de 2010, exponiendo los siguientes descargos y observaciones:

a) Señala que divulgar la información relativa al “mes de ingreso de smolt” y su “etapa de ciclo productiva” daría cuenta de la producción de cada centro salmónido, afectando los derechos de sus titulares, y su comunicación contravendría lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (en adelante, indistintamente, Ley de Pesca), conforme al cual “[l]os registros de que trata esta ley serán públicos, en lo referente a la individualización de los agentes que participen en las actividades de pesca y acuicultura, y de las embarcaciones autorizadas”, toda vez que la información solicitada excedería la noción de “individualización de los agentes” contenida en él.

b) Hace presente que se habría denegado erróneamente el resto de la información requerida (nombre, propietario, región, comuna, año y especie de cada centro salmónido), la cual considera pública. Sin embargo, argumenta que dicha información habría sido entregada al reclamante el 19 de febrero de 2010, en respuesta a una solicitud anterior.

5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER EN AMPARO ROL C227-10: En sesión ordinaria N° 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, el Consejo para la Transparencia acordó, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo Rol C227-10, solicitar al SERNAPESCA describiera la finalidad para la cual dicho Servicio posee la información solicitada y hacer expresa mención a los derechos de terceros que pudieran verse afectados por su divulgación.

Dicho requerimiento fue contestado por el Director Nacional del SERNAPESCA el 27 de agosto de 2010, mediante Ord. N° 150063710, quien hizo presente que los datos requeridos son utilizados en los procesos de fiscalización y seguimiento de la actividad acuícola, sirviendo como base para sus análisis de riesgo, la medición del impacto de las medidas administrativas, proyectar la actividad de acuicultura y elaborar estadísticas. Además, aseguró que la información sobre siembra de smolts y las etapas de desarrollo de los peces permitirían al solicitante proyectar el número de existencia (peces) de los centros y, conforme a ello, dar cuenta del desempeño futuro y la gestión comercial de las empresas propietarias de los centros.

Asimismo, el Consejo Directivo dispuso, en la misma sesión referida, solicitar al Presidente del Directorio de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. pronunciarse sobre los derechos que podría afectar la publicidad de la información solicitada. Dicha solicitud de pronunciamiento se formalizó mediante Oficio N° 1472, de 13 de agosto de 2010, de este Consejo. Por su parte, dicha Asociación evacuó su informe mediante carta de 21 de septiembre de 2010, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que su comunicación afectaría el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pues ésta permitiría determinan los planes estratégicos de cada empresa, ya que mediante la aplicación de estándares de costo y factores de crecimiento y mortalidad se podrá proyectar la producción futura de cada centro y de la empresa en su conjunto y verificar sus resultados comerciales y posición financiera. Conforme a ello, concluye que la posesión de esta información concede a su titular ventajas competitivas protegidas por el artículo 1924 de la Constitución.

b) A continuación, argumenta que el procesamiento de la información permitiría determinar la oferta chilena de salmón, lo que tendría incidencia en los precios internacionales del producto, y que los artículos 66 de la Ley de Pesca y 13 del Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura (D.S. N° 499/1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) restringen la publicidad del registro de acuicultura a la individualización de los agentes que participan en las actividades de acuicultura.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO EN AMPARO ROL C446-10: Mediante Oficio N° 1412, de 6 de agosto de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confirió traslado del amparo Rol C446-10 al Director Nacional del SERNAPESCA, quien no respondió directamente el mismo, atendida la acumulación y medida para mejor resolver que en adelante se expone.

7) ACUMULACIÓN Y MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER EN AMPAROS ROLES C227-10 Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR