Decisión nº C1569-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901630

Decisión nº C1569-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1569-11

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF–

Requirente: Marcelo Zenteno Alonso

Ingreso Consejo: 21.09.2011

En sesión ordinaria N° 324 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1569-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2011 don Marcelo Zenteno Alonso solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante indistintamente SBIF) que le proporcionara su informe de deudas, incluyendo copia de todo tipo de información respecto a su endeudamiento y morosidades que se encuentren en la base de datos almacenados en la SBIF.

Finalmente, en la misma presentación, el solicitante requirió que se le enviara la respuesta a la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda de la Región del Bío Bío a efectos de poder acreditar su identidad.

2) RESPUESTA: El 7 de diciembre de 2011, la SBIF respondió a la antedicha solicitud indicando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, disponía de un plazo de cincos días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta, a efectos de acreditar su identidad enviando una fotocopia simple de su cédula de identidad por ambos lados vía fax al número que indica, y en caso contrario se le tendría por desistido de la petición. Asimismo, informó que el procedimiento normal para solicitudes de esta naturaleza es enviar a la casilla que indica o al fax que señala, una carta firmada solicitando el informe de deudas, acreditando la identidad mediante la fotocopia simple de su cédula de identidad por ambos lados.

3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Concepción amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SBIF, fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información.

4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido...

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