Decisión nº C1495-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901582

Decisión nº C1495-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1495-11

Entidad pública: Municipalidad de Zapallar

Requirente: Mónica Iturbe Poblete

Ingreso Consejo: 05.12.2011

En sesión ordinaria N° 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1495-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2011 doña Mónica Iturbe Poblete, en el contexto de la captura de animales desde espacios públicos realizados por la municipalidad, como también tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, como los principios de probidad y transparencia que rigen los actos de sus órganos integrantes, solicitó la siguiente información:

a) Disposición legal que avala la captura de perros por parte de la Municipalidad de Zapallar.

b) Número de animales, fecha y lugar en los cuales se han llevado a efecto las capturas los últimos 24 meses, señalando los costos incurridos e ítem o asignación presupuestaria de imputación de tales gastos.

c) Procedimiento de captura, señalando elementos empleados y capacitación del personal.

d) Destino físico de los animales capturados, requiriendo la descripción detallada del proceso que transcurre desde el ingreso del animal al canil municipal (o a otro recinto dispuesto para tal efecto).

e) Número de animales eliminados por la municipalidad.

f) Número de animales reclamados por sus dueños.

g) Número de animales entregados en adopción.

h) Antecedentes de la empresa u organización que se adjudicó los servicios de eliminación o adopción de perros.

i) En cuanto al proceso de licitación del servicio, requiere copia del contrato de prestación de servicios, procedimiento de la adjudicataria conducente a la adopción del animal, registro de los adoptantes, mecanismo de fiscalización del cumplimiento efectivo del contrato dispuesto por la municipalidad y valores comprometidos en el proceso.

A través de correo electrónico de 21 de noviembre de 2011, la requirente hizo presente a la Municipalidad de Zapallar, citando la norma del artículo 14 de la Ley de Transparencia, que han transcurrido 24 días hábiles desde que ingresó la solicitud de información sin que se haya recibido respuesta.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Mónica Iturbe Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de diciembre de 2011, en contra de la Municipalidad de Zapallar, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.291, de 16 de diciembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Zapallar. Mediante presentación de 9 de enero de 2012, don Juan Buzeta Novoa, en representación convencional de la Municipalidad de Zapallar, presenta sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Alega que la solicitante, tanto en el antecedente de su presentación, como en el cuerpo de su escrito, alude a la norma del artículo 13 de la Ley Nº 18.575, norma que ha sido derogada por la Ley de Transparencia. Hace referencia al efecto los artículos y del Código Civil. En consecuencia, como a su juicio la petición efectuada por la Sra. Mónica Iturbe no ha sido formulada en conformidad a las normas de la Ley de Transparencia, no resultaría competente a este Consejo conocer de la presente reclamación.

b) Informa que el 21 de noviembre de 2011, la reclamante remitió bajo el título “información vía transparencia aún sin respuesta”, un correo electrónico a la casilla electrónica personal del asesor jurídico del municipio. Sobre el particular, señala que dicha carta no puede ser considerada como un elemento o fundamento del amparo presentado, ya que no se ha realizado por las formas contempladas en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento.

c) En forma subsidiaria a las alegaciones precedentes, señala que el documento ingresado a la Municipalidad de Zapallar, el 18 de octubre de 2011, no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se tiene claridad acerca de lo solicitado, toda vez que la referencia a las normas legales que señala se encuentran derogadas y todo el desarrollo de su petitorio se basa en torno a una Ordenanza Municipal de control de animales domésticos de la comuna de Zapallar (Decreto Alcaldicio Nº 961, de 1999) que ha sido derogada por la actual Ordenanza Municipal sobre control y tenencia responsable de animales domésticos, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 4.270/2010, de 27 de diciembre de 2010, la que se encuentra disponible en la página institucional de la Municipalidad de Zapallar.

d) De acuerdo al artículo 5º de la Ley de Transparencia, son públicos los actos administrativos emanados por un municipio. En la especie, la reclamante ha basado su petición en una norma derogada en el año 2010, por lo que el contenido de su petición resulta inconexa y sin una secuencia que se base en la norma que actualmente rige las políticas de control y tenencia responsable de animales domésticos en la comuna de Zapallar.

4) GESTIÓN OFICIOSA: El 31 de enero de 2012, y atendido que en sus descargos la Municipalidad de Zapallar no se pronunció acerca del fondo de lo solicitado, sin indicar si la información requerida obraría o no en su poder, o si sobre ésta concurriría alguna causal de secreto o reserva, este Consejo se comunicó telefónicamente con el asesor jurídico de la municipalidad reclamada, requiriéndole se pronunciara acerca de este punto. Producto de lo anterior, el 1º de febrero de 2012, don Fernando Moya Muñoz, funcionario de dicho municipio, a través de correo electrónico, remitió presentación de don Juan Buzeta Novoa, que complementa lo señalado en los descargos, pronunciándose sobre cada uno de los puntos contenidos en la solicitud:

a) Respecto de la disposición legal que avala la captura de perros por parte de la Municipalidad de Zapallar, indica que por medio del Decreto Alcaldicio Nº 4.270, de 27 de noviembre de 2010, se aprobó la Ordenanza Municipal sobre control y tenencia responsable de animales domésticos de la comuna de Zapallar, la que dispone que los perros vagos abandonados o extraviados que se encuentren en la vía pública podrán ser recogidos por el personal municipal debidamente acreditado, para ser trasladado al centro de mantención temporal de animales. Agrega que...

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