Decisión nº C711-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C711-10
Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar
Requirente: Edgardo Stockmeyer Cruzat
Ingreso Consejo: 13.10.2010
En sesión ordinaria N° 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C711-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Edgardo Stockmeyer Cruzat, el 8 de septiembre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar que, respecto de la propuesta pública “Servicio y provisión de personal auxiliar de obra menor, técnico y administrativo para el Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana” que fue adjudicada a don Ignacio Vidal Barraza, le proporcionara la siguiente información:
a) Las notas obtenidas en la oferta económica por cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron aceptadas;
b) Las notas obtenidas en la oferta técnica por cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron aceptadas, respecto de la experiencia del oferente y operación del contrato;
c) La experiencia declarada por cada uno de los oferentes y la documentación que acredita dicha experiencia;
d) La propuesta de cada uno de los oferentes respecto a la operación del contrato, específicamente, sobre el procedimiento para el control de asistencia y turnos, modus operandi para la contratación del personal y prestaciones sociales y laborales consideradas para los trabajadores.
2) RESPUESTA Y OPOSICIÓN DE TERCERO: La Municipalidad de Viña del Mar, a través de la Carta N° 25, de 23 de septiembre de 2010, suscrita por el Director (S) de la Dirección de Asesoría Jurídica, en respuesta a la solicitud de información comunicó al requirente que el Sr. Ignacio Vidal Barraza, adjudicatario de la propuesta pública “Servicio y provisión de personal auxiliar de obra menor, técnico y administrativo para el Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana”, a través de carta de 22 de septiembre de 2010, comunicó a dicha entidad edilicia que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero y segundo del artículo 20 de la Ley de Transparencia, se opone a la entregara la información solicitada, agregando que, conforme a ello, la Municipalidad se encuentra imposibilitada para acceder al requerimiento de información.
3) AMPARO: Don Edgardo Stockmeyer Cruzat, el 13 de octubre de 2010, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la Municipalidad de Viña del Mar le negó la información requerida debido a la oposición de un tercero. Al respecto, agrega que la información solicitada se puede dividir en dos aspectos, a saber:
a) Información respecto a la Calificación obtenida por cada oferente en los ítemes definidos en las Bases de la Propuesta; y,
b) Información que respaldaba esas calificaciones, es decir, la base sobre las cuales se calculó la nota que se puso a cada oferente, puntualmente la experiencia considerada y la operación del contrato.
Aclara el reclamante que, pese a la denegación de la información, y después de ello, la Municipalidad publicó en el portal Mercado Publico las calificaciones de los oferentes, quedando pendiente el acceso a la información indicada en la letra b) precedente.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la...
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