Decisión nº C704-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901430

Decisión nº C704-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C704-12

Entidad pública: Municipalidad de Osorno

Requirente: Manuel Enrique Santana Pacheco

Ingreso Consejo: 14.05.2012

En sesión ordinaria Nº 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C704-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2012, don Manuel Enrique Santana Pacheco solicitó a la Municipalidad de Osorno, en adelante e indistintamente la Municipalidad, copia del plano a partir del cual se otorgó el permiso de edificación a un centro de eventos en la ribera del Río Damas.

2) AMPARO: El 10 de mayo de 2012, don Manuel Enrique Santana Pacheco dedujo ante la Gobernación Provincial de Osorno amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) TÉNGASE PRESENTE: Por medio de correo electrónico de 23 de mayo de 2012, el reclamante comunicó a este Consejo, que el día 18 de ese mes y año, tomó conocimiento de la oposición del tercero involucrado y de la respuesta evacuada por la Municipalidad. Dichos antecedentes se resumen a continuación:

a) En respuesta al oficio Ord. DOM-EDIF. N° 712, de 30 de abril de 2012, de la Municipalidad reclamada, doña Olga Tapia Pérez, a través de carta del 7 de mayo de 2012, se opuso a la entrega de la información requerida, señalando que la mencionada solicitud de acceso constituía una “… falta de respeto y credibilidad a los profesionales que participan en la construcción y certificación de esta obra (…) además se pone en tela de juicio la labor implacable y rigurosa que realiza la Dirección de Obras Municipales en esta materia” (sic).

b) Mediante Oficio Ordinario DOM-EDIF. N° 782, de 15 de mayo de 2012, el Director de Obras Municipales (S) del órgano requerido respondió al requerimiento de información del señor Santana...

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