Decisión nº C437-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901086

Decisión nº C437-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C437-12

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta

Requirente: Carlos Muñoz Obreque

Ingreso Consejo: 23.03.2012

En sesión ordinaria Nº 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C437-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; lo ordenado en la Ley N° 19.410 que modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que señala; y lo preceptuado en la Ley N° 19.933 que otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero y el 8 de marzo de 2012, don Carlos Muñoz Obreque, mediante dos solicitudes, dirigidas ambas a la casilla electrónica institucional de una funcionaria municipal, solicitó a la Municipalidad de Antofagasta la siguiente información:

a) Estatutos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

b) Escritura pública que entrega facultades al Secretario General de la misma Corporación para asumir su administración.

c) Ingresos percibidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en virtud de las Leyes Nos. 19.410 y 19.933.

d) Los egresos efectuados por la misma Corporación por concepto de bonificación proporcional y por eventual aplicación de planilla complementaria, con indicación del valor de las mismas por horas respecto de la dotación docente.

Sobre el particular, el requirente solicitó que lo requerido en las literales c) y d) precedente, fuera desglosado desde los meses de enero a diciembre del año 2011.

2) DERIVACIÓN: La Municipalidad de Antofagasta derivó ambas solicitudes a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en fechas 27 de febrero y el 9 de marzo de 2012, respectivamente, mediante sendas comunicaciones dirigidas a su Director Ejecutivo, invocando expresamente para tal efecto el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTAS: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el 9 de marzo de 2012 señaló que al ser una persona jurídica de derecho privado no se somete a todas las normas aplicables al resto de las entidades públicas, por lo mismo, desde el punto de vista de la Ley de Transparencia, sólo se encuentra obligada a los deberes de transparencia activa, por lo que no se encuentra obligada entregar la información solicitada.

4) AMPARO: El 14 de marzo de 2012, don Carlos Muñoz Obreque dedujo ante la Gobernación Provincial de Marga Marga amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, fundado en la denegación de la información solicitada, siendo ingresada dicha reclamación a este Consejo el 23 de marzo de 2012.

5) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, acompañando copia de la solicitud de información realizada ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y, en caso de haberla realizado a través de correo electrónico, acompañara copia de éste; lo que le fue comunicado mediante Oficio N° 1.160, de 10 de abril de 2012; lo que fue contestado satisfactoriamente por el reclamante, haciendo presente con fecha 11 de abril de 2012 que efectuó la solicitud vía coreo electrónico, recibiendo la debida confirmación.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Presidenta de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta mediante el Oficio N° 1.353, de 23 de abril de 2012, solicitándole que: a) se refiriera específicamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; b) acompañara copia de la derivación efectuada por la Municipalidad de Antofagasta con respecto a la solicitud de información. Al respecto, el 18 de marzo de 2012 la citada autoridad formuló sus descargos y observaciones, precisando que:

a) Respecto de la solicitud de 26 de febrero de 2012, se le hizo llegar al requirente los documentos solicitados, de lo que darían cuenta los correos electrónicos que adjunta, por lo que el reclamo en este punto no resulta procedente al haberse dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia.

b) No obstante lo anterior, respecto de la segunda solicitud de fecha 8 de marzo de 2012, hace referencia al ORD. N° 420, de...

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