Decisión nº C1576-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900994

Decisión nº C1576-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1576-11

Entidad pública: Municipalidad de Colina

Requirente: Paulina Vera Triviño

Ingreso Consejo: 27.12.2011

En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1576-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 2 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Colina (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:

a) Metros cuadrados aprobados.

b) Monto de derechos.

c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)

d) Dirección

e) Destino/Uso

f) Nombre solicitante

g) Rol de Avalúo

h) Fecha de emisión del permiso

i) Fecha de la recepción final

j) Superficie de terreno

k) Zonificación PRC terreno

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina, por medio de correo electrónico de 21 de diciembre de 2011, dio respuesta a la requirente informándole que no cuenta con listados de acuerdo a lo requerido y le sugiere que concurra a la Dirección de Obras Municipales y reúna la información que necesita directamente de los respaldos existentes en dicha dependencia municipal.

3) SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESPUESTA DADA: Doña Paulina Vera Triviño, el 21 de diciembre de 2011, a través de correo electrónico y tras citar los artículos 7° y 17 de la Ley de Transparencia, solicitó a la Municipalidad de Colina que reconsiderara la respuesta dada a su requerimiento de información.

4) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud debido a que no se encuentra la información requerida.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Colina, mediante Oficio N° 58, de 9 de enero de 2012. La Alcaldesa (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N° 45, de 25 de enero de 2012, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Una vez recibida la solicitud de información de la requirente, y tras realizar las gestiones internas tendientes a darle respuesta, el 21 de diciembre de 2011 se le informó a la Sra. Vera Triviño, mediante correo electrónico, que la Dirección de Obras Municipales posee la información solicitada, pero que no se encuentra en los formatos computacionales requeridos y se le sugiere concurrir a dicha unidad a fin de reunir la información directamente de los respaldos existentes.

b) El mismo 21 de diciembre de 2011 la requirente reiteró, por vía electrónica, su petición fundada en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia. El mismo día se le informó que su presentación sería enviada a Asesoría Jurídica.

c) Finalmente, a través de correo electrónico de 2 de enero de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, le informó a la requirente que desde el 20 de abril del 2009 se encuentran publicados en su página web (www.colina.cl) los permisos de edificación emitidos por la Dirección de Obras Municipales y que la información correspondiente al periodo anterior se encuentra a su disposición en la Dirección indicada, en formato papel, precisando, además, que transferir la información conforme a lo requerido implicaría destinar personal exclusivamente a ello distrayendo y afectando el normal funcionamiento de la Dirección de Obras.

6) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Colina, por medio de correo electrónico de 19 de marzo de 2012, que la informara la cantidad de permisos de edificación de obra nueva y autorizaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año...

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