Decisión nº C446-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900954

Decisión nº C446-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud
DECISIÓN AMPARO Nº C446-09

Entidad pública: Servicio de Salud de Osorno

Requirente: Mario Esteban González Cea

Ingreso Consejo: 27.10.2009

En sesión ordinaria N° 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C446-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; la Ley N° 19.980, de 2004, que modificó la Ley Nº 19.123, de reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica; la Ley N° 19.965, de 2004, que concede beneficios a condenados; la Ley N° 19.992, de 2004, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2009, don Mario Esteban González Cea, presidente de la Agrupación de Beneficiarios PRAIS –Programa de Reparación y Atención Integral a la Salud-, solicitó a la Directora del Servicio de Salud de Osorno la siguiente información:

a) Listado de beneficiarios PRAIS de la provincia de Osorno, que contenga nombre y domicilio.

b) Informe anual de los resultados de la aplicación de la normativa técnica de la Ley N° 19.980, de las instancias referentes al PRAIS Osorno, tanto del Equipo PRAIS como también del Coordinador PRAIS del Servicio de Salud de Osorno, que son los encargados de velar por la aplicación de la normativa técnica de la Ley N° 19.980.

c) Información y desarrollo del Plan Piloto FONASA – PRAIS: altas integrales salud oral, audífonos y vicios de refracción:

i) Fondos y plan solicitado a FONASA.

ii) Antecedentes de todos los postulantes a la licitación de las prestaciones, acuerdos pactados, valores de las prestaciones y garantías de prestaciones.

iii) Requerimientos y criterios que determinan la adjudicación de las propuestas.

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud de Osorno respondió dicha solicitud mediante Ordinario N° 2195, de 14 de octubre de 2009, de su Directora, en la cual señala lo siguiente:

a) Respecto al número de beneficiarios PRAIS pertenecientes a la Provincia de Osorno, asciende a un total de 9.568 beneficiarios calificados, registrados hasta el corte de primer semestre, correspondiente a julio del 2009. En cuanto al detalle de los nombres y direcciones de cada uno de los beneficiarios, se le informa que éstos no constituyen antecedentes de dominio público, por considerarse datos sensibles según el artículo 10 de la Ley N° 19.628 y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, consecuentemente con la política general del Servicio que preside, que busca proporcionar a sus usuarios una atención de calidad y un trato digno garantizando el derecho a la confidencialidad, acoge la petición que en forma personal han realizado muchos beneficiarios PRAIS a distintos funcionarios del equipo, de mantener en reserva su calidad de beneficiarios.

b) En relación al informe anual de la aplicación de la Norma Técnica de la Ley N° 19.980 al cual alude el requirente, le informa que la elaboración de dicho informe sólo corresponde al Referente PRAIS del Servicio de Salud y no al equipo interdisciplinario, por tanto, los informes existentes han sido emitidos desde dicha entidad. En relación con ello, el Informe Anual del 2008 y los Informes de Calidad del primer corte a junio de 2009 están basados en las evaluaciones de calidad efectuadas al equipo PRAIS, evaluaciones que, a su vez, están sustentadas por la Norma Técnica de la Ley N° 19.980 y por la pauta de Evaluación de Calidad estándar aplicable a distintos dispositivos de salud, dando cuenta de la gestión y de los resultados del Programa en los períodos que se han indicado. El instrumento de evaluación de estándares de calidad permite un acercamiento cualitativo y cuantitativo de las prestaciones de salud que entregan los dispositivos de la red. La decisión de utilizar una pauta más amplia que la propuesta especificada por la Norma Técnica está sustentada en que se obtiene, a través de la misma, mayor riqueza informativa y los resultados, además, son comparables a otros dispositivos de salud, lo cual permite obtener una visión más amplia del funcionamiento del dispositivo, en este caso, el PRAIS. Los antecedentes solicitados en la evaluación de la Norma Técnica PRAIS permiten sólo una aproximación general del trabajo realizado por los equipos, mostrando parcialmente el trabajo en reparación que requiere la población beneficiaria. Dicho trabajo en reparación implica contemplar elementos biopsicosociales de la población atendida, por lo que la evaluación de desempeño de los equipos requiere mayor especificidad, incorporando la pauta del PRAIS al informe de calidad. El detalle de dichas evaluaciones se adjunta en el anexo 1.

c) En lo que respecta al Plan Piloto FONASA – PRAIS, FONASA asignó a este Servicio de Salud un monto de $12.649.000.- para su implementación, los cuales se distribuyeron conforme al siguiente detalle:

d) Las prestaciones en el área de otorrino fueron asumidas por el Hospital Base de Osorno, realizando esta entidad las gestiones administrativas de la prestación, por lo cual en estos casos no se llevó a cabo una licitación. Con respecto al servicio oftalmológico, éste fue proporcionado a través de un convenio ya existente con el Dr. Alejandro González (Resolución N° 156, de 28 de enero de 2009, documento en proceso), mediante el cual se contrataron consultas médicas. La prestación de salud oral, en cambio, fue licitada desde el Servicio de Salud Osorno, a través del Portal Chile Compra (actualmente Mercado Público) y fue adjudicada a la empresa Felipe Andrés Ruz Sandoval Servicios Odontológicos, representada por D. Felipe Andrés Ruz Sandoval. También concursó en la licitación la empresa Odontología Integral Móvil SPA. Para acceder a dicha licitación se debe ingresar en la página web www.chilecompra.cl, procediendo a explicar cómo acceder a los documentos relativos a dicha licitación a través del portal de Chile Compra. Asimismo, en el anexo se adjunta una copia de la Resolución Exenta correspondiente, N° 1993, del 3 de septiembre de 2009.

e) En el Anexo 1 se adjuntan los siguientes documentos

i) Informe “Estándares de calidad PRAIS Osorno” de 26 de diciembre de 2008 y 9 de enero de 2009.

ii) Informe “Plan de Evaluación de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno”, de 19 de marzo de 2009.

iii) Informe “Plan de Evaluación de Mejoramiento Programa PRAIS Osorno”, de 16 de junio de 2009.

3) AMPARO: En virtud de dicha respuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Mario Esteban González Cea, presidente de la Agrupación de Beneficiarios PRAIS, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo el 27 de octubre de 2009, fundamentado principalmente en que:

a) En la respuesta recibida se omite entregar detalles de los beneficiarios por considerarse un dato sensible, no obstante, señala, una cosa es la nómina de beneficiarios y otra es la ficha clínica o médica. Discrepa con la argumentación dada porque si bien la ficha clínica no puede ser de uso público, el listado con nombre y domicilio sí puede serlo, agregando que cómo puede el INP y el Ministerio del Interior publicar las listas de los beneficiarios, exonerados y de la nómina Valech. Asimismo señala que si es tanta la rigurosidad cómo por años ha estado en el SOME la ficha clínica a disposición de cualquiera de los...

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