Decisión nº C526-11 y C586 -11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900310

Decisión nº C526-11 y C586 -11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C526-11 y C586-11

Entidad Publica: Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana

Requirente: Carlos Muñoz Obreque

Ingreso Consejo: 29.04.2011 - 16.05.2011

En sesión ordinaria N° 273 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C526-11 y C586 -11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en el Decreto N° 235, del Ministerio de Educación, de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.248; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063; y, en los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Carlos Muñoz Obreque, en su calidad de Administrador del Colegio de Profesores de Chile A.G., comunal Villa Alemana, el 1° de marzo de 2011, solicitó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana (en adelante también “la Corporación”), en distintas fechas que se indicarán, que le proporcionara la información que se indica a continuación:

a) Amparo Rol C526-11: El requirente, por medio del Ordinario N° 59, de 7 de marzo de 2011, solicitó a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social que le proporcionara información respecto del pago de remuneraciones de los docentes que laboran en dicha institución, especialmente respecto del número de cuenta corriente y/o vista utilizada, titulares de dichas cuentas y montos ingresados a esas cuentas bancarias durante los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011. Asimismo, por medio de la solicitud del 16 de marzo recién pasada, singularizada como Ordinario N° 77, el Sr. Muñoz Obreque requirió a la Corporación que, en relación al traspaso de la subvención educacional que realiza dicha institución a la Municipalidad de Villa Alemana, le informara lo siguiente:

i. Número de cuenta corriente y banco a que pertenece;

ii. Fundamentos legales en que se basa para aplicar dicha medida;

iii. Monto traspasado desde la apertura de la cuenta hasta la fecha;

iv. Personal afecto en que se utiliza dicha cuenta; y,

v. Cuenta contable Municipal para registrar dicha cuenta corriente.

b) Amparo Rol C586-11: Asimismo, por medio de la presentación del 4 de abril de 2011, singularizada como Ordinario N° 101, y en virtud de la información que la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana acompañó a su respuesta a la solicitud que el Sr. Muñoz Obreque había formulado por medio de su Ordinario N° 52, de 3 de marzo de 2011, el requirente solicitó a dicha institución que le informara detalladamente respecto de las siguientes materias relativas a los recursos por Subvención Especial Preferencial (SEP):

i. Gastos realizados por concepto de 10% de retención de la Administración Central por el total de $137.347.837.

ii. Gastos realizados por concepto de 10% de retención de la Administración Central por el total de $61.491.349.

2) RESPUESTAS: La Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana proporcionó las siguientes respuestas a las solicitudes de información formuladas por don Carlos Muñoz Obreque:

a) La solicitud de información del 7 de marzo de 2011, que dio origen al amparo Rol C526-11, fue contestada por medio de la carta del 4 de abril de 2011, la que sólo se pronuncia respecto de las cuentas bancarias utilizadas para pagar las remuneraciones de los docentes y los titulares de la mismas, señalando, al respecto, que «[r]esulta imprescindible para esta Autoridad Edilicia el que sean los requirentes de información quienes especifiquen su petición, el nivel de detalle de la información solicitada. Detalle que en vuestra solicitud no consta».

b) Asimismo, la solicitud de información de 16 de marzo de 2011, que también dio origen al amparo Rol C526-11, fue contestada por medio de la carta de 13 de abril recién pasado, negando el acceso a la información requerida, invocando al efecto, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, señalando, en resumen, lo siguiente:

i. La Corporación enfrenta diversos juicios y recursos derivados de aquellos ante los Tribunales Superiores de Justicia, en los cuales se debate sobre los fondos que ella administraría o de los cuales es propietaria en cuentas corrientes, lo que hace que la información solicitada constituya “antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”, esto es, antecedentes “destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico”.

ii. Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a “secreto bancario” y no pueden proporcionarse los antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo representa legalmente, agregando que «[l]a transgresión a dicha norma, se encuentra sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, lo que impide a la Corporación acceder a la solicitud de información».

iii. Por último, señala que «[l]as medidas administrativas que se adopten o hayan sido adoptadas por esta Administración y relacionadas con fondos en cuentas corrientes, no han tenido otro propósito que salvaguardar el cumplimiento de las funciones públicas que esta Corporación Municipal tiene en el plano de la educación, salud y atención de menores; como asimismo, resguardar fondos públicos de órganos de la Administración del Estado, quienes nos entregan diversos recursos financieros en administración y de los cuales no somos propietarios, teniendo a su respecto la obligación de rendir cuenta de ellos».

c) Respecto de la solicitud de información del 4 de abril de 2011, que dio origen al amparo Rol C586-11, la Corporación informó al requirente, por medio de carta de 3 de mayo de 2011, que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogaría el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento, agregando ello se debe a «[l]a dificultad de reunir la información, toda vez que se hace necesario sistematizar y validar la información que se nos solicita».

3) AMPAROS: Don Carlos Muñoz Obreque dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, conforme al siguiente detalle:

a) Amparo presentado el 14 de abril de 2011 en la Gobernación de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 29 de abril recién pasado, fundado en que recibió respuestas negativas a sus solicitudes de información de 7 y 16 de marzo de 2011, al cual se le asignó el Rol C526-11.

b) Amparo presentado el 6 de mayo recién pasado en la Gobernación de Marga Marga, e ingresado a este Consejo el 16 de mayo recién pasado, basado en que la prórroga del plazo para pronunciarse respecto de la solicitud de información del 4 de abril de 2011 que fue dispuesta por la Corporación sería improcedente, señalando, al respecto, que «[n]o es plausible aceptar una prórroga de 10 días por cuanto la información entregada con Ordinario N° 052 indica los montos percibidos, y en consecuencia a mayo de 2011, debían estar rendidos y respaldados por cuanto el cierre del año contable se realiza en el mes de diciembre y en el mes de enero de hacen los balances respectivos en todas las instituciones», agregando que «[e]l artículo 31 del Reglamento de la Ley expresa que si bien se puede prorrogar excepcionalmente por otros 10 días hábiles, también es claro al referirse que “existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada” lo que contradice la respuesta dada en Ordinario N° 052, como por las razones entregadas para solicitar dicha prórroga». A este amparo se le asignó el Rol C586-11.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, tras analizar los antecedentes de los presentes amparos, acordó admitir a tramitación el amparo Rol C526-11 sólo en lo que respecta a la solicitud de información del 16 de marzo de 2011, ya que se dedujo en forma extemporánea respecto al requerimiento del 7 de marzo, y asimismo, acogió a tramitación el amparo Rol C586-11, trasladándolos por medio de los Oficios N° 1.092, de 4 de mayo de 2011, y N° 1.210, de 23 de mayo de 2011, respectivamente, al Sr. Presidente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana. Por su parte, la Corporación formuló sus descargos a través de las cartas de 20 de mayo de 2011 y de 9 de junio de 2011, respectivamente, solicitando el...

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