Decisión nº C495-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900306

Decisión nº C495-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C495-11

Entidad Publica: Hospital del Salvador

Requirente: Claudio Alarcón Zúñiga

Ingreso Consejo: 20.04.2011

En sesión ordinaria N° 273 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C495-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 161/1982, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Hospitales y Clínicas; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2011, don Claudio Alarcón Zúñiga, solicitó al Hospital del Salvador, la siguiente información relacionada con su hija, Carolina Alarcón Cortez, quien falleció el 26 de marzo de 2009, a causa de la enfermedad Creutzfeldt Jacob:

a) Informe de Protocolo de Necropsia realizado a su hija.

b) Ficha clínica de su hija y nombre del médico tratante.

c) Informe oficial del estudio Anatomopatológico.

d) Informe original de los estudios histoquímicos realizados e identificación del laboratorio en que fueron realizados.

e) Informe original del estudio de priones, nombre del Laboratorio en que fueron realizados y profesional encargado.

f) Informe final del examen de ADN y nombre del laboratorio en el cual fue analizado.

g) Copia del certificado y Oficio de la notificación obligatoria de la enfermedad a la autoridad sanitaria correspondiente, según el "Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria", vigente en aquel período.

h) Devolución de los exámenes médicos y CD de Resonancia magnética realizados en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que se acompañaron en el momento de la hospitalización.

i) Informe el lugar y las condiciones en las que actualmente se mantiene el órgano (cerebro) extraído de su hija.

j) Copia de la autorización expresa del Director del Establecimiento Hospitalario de ese entonces, para llevar a cabo una investigación científica, como asimismo el informe del Comité Ético Científico que corresponde.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de abril de 2011, don Claudio Alarcón Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital del Salvador, fundado en que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 994, de 27 de abril de 2011, al Sr. Director del Hospital del Salvador, el que hasta la fecha no ha efectuado presentación alguna ante esta Corporación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, dado que el fundamento del presente amparo consiste en la falta de respuesta por parte del Hospital del Salvador, cuestión que pudo verificar este Consejo en la tramitación del presente amparo, cabe hacer presente que dicha actitud constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto aquél incumplió el deber legal de pronunciarse sobre la solicitud de la especie dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde su recepción, lo que, además, infringe el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, según el cual «los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios», cuestión que se representará al Director de dicho establecimiento hospitalario, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.

2) Que, previo a analizar el fondo del asunto planteado, es preciso señalar que la solicitud de acceso presentada por el reclamante, se compone de los siguientes...

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