Decisión nº C356-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899750

Decisión nº C356-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO C356-11

Entidad Pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Max Saldes Hernández

Ingreso Consejo: 18.03.2011

En sesión ordinaria N° 264 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C356-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en la Ley Nº 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; en el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que fija Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2011 don Max Saldes Hernández requirió a Gendarmería de Chile, respecto del Decreto Nº 1.129, de 2007, que lo llamó a retiro temporal, todos los fundamentos y documentos que sirvieron de sustento para la suspensión y los procedimientos que se utilizaron para su dictación.

2) RESPUESTA: El Director Nacional de Gendarmería respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario Nº 668/11, de 10 de marzo de 2011, señalando que:

a) Respecto del llamado a retiro temporal que afectó al reclamante, éste se informó a la Contraloría General de la República, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicable al personal de Gendarmería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.195.

b) Señala que tanto el texto expreso de la ley como la historia fidedigna de su establecimiento, dejan en claro que la facultad de llamar a retiro al personal de las plantas del Servicio, afectos al régimen previsional y de término de carrera de Carabineros de Chile, asiste al Director Nacional, como lo ha reconocido expresamente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República a través de los Dictámenes Nºs 23.575, de 2001, y 44.508, de 2009, ponderando libremente los antecedentes que tiene en cuenta para ello y la jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo tanto, se dictan en ejercicio de una facultad privativa del Director Nacional.

c) En consecuencia, la resolución que dispone el llamado a retiro temporal, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria o sumario administrativo, sino que es el ejercicio de una facultad que posee la autoridad del Servicio, para poner término a las funciones del personal de la institución.

3) AMPARO: Don Max Saldes Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 18 de marzo de 2011 en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la información entregada por el organismo reclamado no corresponde a la solicitada.

4) DESCARGOS U...

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