Decisión nº C393-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539899642

Decisión nº C393-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad), Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C393-11

Entidad pública: Subsecretaría de Pesca (Fondo de Administración Pesquera).

Requirente: Carlos Vargas Almonacid.

Ingreso Consejo: 21.03.2011.

En sesión ordinaria N° 242 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C393-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Carlos Vargas Almonacid, con fecha 21 de marzo de 2011, interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, e ingresada a este Consejo el 25 de marzo del presente año, amparo a su derecho de acceso de información en contra del Fondo de Administración Pesquera, Programa de la Subsecretaría de Pesca, atendido que, según expresó en el formulario respectivo, dicha entidad no habría atendido su solicitud por la cual requería saber información sobre la Ley N° 19.713, sobre reconversión laboral de desplazados de la pesca industrial, y porque no se dio sus beneficios en las regiones X, XI y XII por el Fondo de Administración Pesquera.

2) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y dado que no se acompañaron documentos fundantes del mismo, el Consejo Directivo del Consejo para la...

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