Decisión nº C1459-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898922

Decisión nº C1459-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1459-12

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Requirente: Víctor Meléndez Mackenzie

Ingreso Consejo: 10.10.2012

En sesión ordinaria N° 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1459-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2012, don Víctor Meléndez Mackenzie solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante el Ministerio), le informara si el ciudadano argentino que indica tiene permiso de trabajo en Chile.

2) RESPUESTA: El Ministerio, a través de su Departamento de Extranjería y Migración, contestó dicha solicitud mediante carta N° 23.630, de 27 de septiembre de 2012, señalando lo siguiente: “me permito informarle que en conformidad el artículo 7° de la Ley N° 19.628 de 1999, sobre Protección de la Vida Privada, se encuentra legalmente prohibido divulgar cualquier dato de carácter personal y sensible de nuestros usuarios”.

3) AMPARO: El 10 de octubre de 2012, don Víctor Meléndez Mackenzie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó que el ciudadano argentino por el cual consulta puso término a su contrato laboral, por lo que en el caso que éste no tuviera un permiso laboral, su despido sería nulo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 del Código Civil.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Subsecretario del Interior, mediante oficio N° 3.948, de 18 de octubre de 2012, requiriendo en particular que se refiriera a: (1°) las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) proporcione a este Consejo los datos de contacto del ciudadano argentino indicado en la solicitud, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones por medio del oficio N° D-18.882, del 7 de noviembre de 2012, señalando –en síntesis– lo siguiente:

a) Se dio respuesta a la solicitud presentada por el requirente denegando el acceso al documento solicitado, por concurrir la causal de secreto y reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, ya que otorgar el acceso a la solicitud del requirente vulneraría la esfera de la vida privada del titular aludido en la presentación; siendo dable anotar que tal transgresión no constituye simplemente una amenaza a un interés legítimo de aquél, sino...

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