Decisión nº C548-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN RECLAMO ROL C548-12
Entidad pública: Municipalidad de Codegua.
Requirente: Juan Carrasco Rodríguez.
Ingreso Consejo: 10.04.2012.
En sesión ordinaria N° 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa Rol C548-12
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 10 de abril de 2012, don Juan Carrasco Rodríguez presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en que dicho órgano no mantendría publicada, en forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en específico, los decretos de nombramiento del personal del Departamento de Recursos Humanos y, decretos del Departamento de Administración y Finanzas.
2) Que, efectuado el examen de admisibilidad de la presentación de la reclamante, no le fue posible al Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia advertir...
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