Sentencia de Tribunal Atacama, 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894742

Sentencia de Tribunal Atacama, 1 de Octubre de 2014

Ric12-9-0000512-K
Fecha01 Octubre 2014
RucGR-04-00012-2012

- LIN -

REGISTRADO I CORTE SUPREm A Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce. VISTOS: En autos

RUC: 12-9-0000512-K,

RIT: GR-04-00012-2012, conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y A. de la Region de Atacama, por sentencia de veinte de abril de dos mil trece, escrita de fs. 341 a 351 vta., se acogio la reclamacion interpuesta por la contribuyente L.H. Limitada, y en consecuencia se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°s 89 a 105, todas de fecha 10 de agosto de 2012, por diferencias tributarias relacionadas con la aplicacion del Credito Especial de Empresas Constructoras establecido en el articulo 21 del D.L. N° 910 de 1975, sin costas. Apelado ese fallo por el representante del Servicio de Impuestos Internos, por resolucion de siete de agosto de dos mil trece, rolante a fs. 374, la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiap6 lo confirm& Contra este pronunciamiento, dicha parte dedujo recurso de casacion en el fondo, el que se ordeno traer en relacion a fs. 400. CONSIDERANDO Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos denuncia la infraccion a lo dispuesto en el articulo 21 del D.L. N° 910 de 1977, en relacion al articulo 12 del D.S. N° 55 de Hacienda de 1977, que contiene el reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y articulos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del C6digo Civil. Explica el impugnante que el articulo 21 del D.L.N.° 910 en su texto previo a la reforma introducida por el articulo 5 de la Ley 20.259 de 25 de marzo de 2008, expresaba que el credit° especial a las empresas constructoras es una franquicia que results aplicable a la yenta de inmuebles destinados a la habitaci6n, a contratos generales de construccion por sumas 2 alzadas de inmuebles destinados a la habitaci6n, y a contratos generales de construed& por suma alzada destinados a viviendas. Expone que se ha considerado por la jurisprudencia administrativa emanada del propio Servicio de Impuestos Internos, que se contiene en la Circular N° 26 de 1987, y la jurisprudencia judicial emanada de los tribunales superiores de justicia, que se incluyen dentro del concepto de inmuebles destinados a Ia habitaci6n las urbanizaciones destinadas exclusivamente a viviendas. Por ende, cuando las empresas constructoras celebren contratos para Ia ejecucion de obras de urbanizacien de terrenos, tales como obras de alcantarillado, agua potable, pavimentacien y otros, se aplicara Ia franquicia tributaria establecida en el D.L. N° 910, siempre que se trate de un contrato general de construcci6n, ademas que el pago del precio se haya pactado por suma alzada y que la obra importe la urbanizaciOn de terrenos destinados exclusivamente a viviendas. Entonces, concluye el recurrente, las reparaciones de inmuebles y las obras para enmendar el deterioro o menoscabo de una vivienda no son contratos generales de construed& sino contratos de instalacion o confecci6n de especialidades, como senala el articulo 12 del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los que por consiguiente no gozan de Ia franquicia en comento. Explica que es un hecho de la causa que las obras ejecutadas por la reclamante no se refirieron exclusivamente a una urbanizacion destinada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR