Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537254098

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 18 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric13-9-0001535-0
Fecha18 Noviembre 2013
RucGR-11-00039-2013

V., dieciocho de noviembre de dos mil trece. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don A.F.H., RUT N°8.446.546-1, con domicilio para estos efectos en calle Roble Huacho N°100 de Panguipulli. Interpone reclamación en contra de la Liquidación N°13.554 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Liquidación, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que el primer concepto liquidado es de diferencias de ingresos de explotación. En el periodo tributario noviembre de 2009 se facturó la venta de una maquinaria por $23.000.000, recargándose IVA por $4.370.000, la que fue contabilizada en el Libro de Compras y Ventas. El débito fiscal generado fue devengado y declarado en la Declaración Mensual correspondiente. Aunque tal operación aumenta el débito fiscal, no constituye ingreso por explotación u operación. Por ello, no ha subdeclarado ingresos y la estimación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea. En relación al segundo concepto liquidado, señala que se relaciona con una observación sobre el crédito por activo fijo del artículo 33 bis. Expone que hizo uso de dicho crédito debido a que adquirió una maquinaria según Factura de Compra N° 363069 del 25 de noviembre de 2009, por $38.000.000 más IVA por $7.220.000, la que fue contabilizada en el Libro de Compras y Ventas en el periodo noviembre de 2009 y declarada en el Formulario 29 del mismo periodo. Por lo expuesto, se utilizó correctamente dicho crédito por activo fijo, debido a que se cumplen los requisitos de procedencia del beneficio señalado, por ser un bien nuevo adquirido en dicho ejercicio, por ser la tasa aplicada del 6%, todo lo cual da lugar a una franquicia de $2.280.000. Dicho valor fue incorporado del Año Tributario 2010, agregándose como ganancia e incorporándose con otras cantidades en el código 651 del Formulario 22 Año Tributario 2010.

Solicita se tenga por presentado el reclamo tributario, darle curso y acogerlo declarando que se deje sin efecto en todo o parte la Liquidación reclamada, con expresa condenación en costas. Solicita, además, que se tengan por acompañados documentos que indica, fija domicilio, solicita aviso por correo electrónico de las notificaciones practicadas y que se tenga presenta patrocinio y poder conferido. DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 28, se tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, se tiene presente el domicilio señalado, se accede a los avisos a los correos electrónicos y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 30, comparece la señora L.C.A., R. 6.761.772-K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en San Carlos N° 50 de V., asumiendo la representación del Servicio en virtud a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario solicitando tenerlo presente. Solicita además, que se tenga por acreditada su personería, solicita aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 32, se tiene presente personería de doña L.C.A., para representar al Servicio de Impuestos Internos XVII Dirección Regional Valdivia, se tiene por acreditada personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 34 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, por el cual evacua el traslado conferido del reclamo, solicita su rechazo con costas, confirmando la actuación del Servicio en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Luego de exponer los antecedentes del reclamo, los fundamentos del acto administrativo reclamado, los fundamentos del reclamo y el marco normativo

aplicable, pasa a exponer las razones por las que, a su juicio, el reclamo es improcedente. Sostiene, en primer lugar, que la Liquidación reclamada se encuentra ajustada a derecho por haber sido emitida conforme a los antecedentes con que contó el Servicio de Impuestos Internos para ello en su oportunidad, sin que la reclamante presentara antecedentes para establecer la totalidad de los ingresos percibidos respecto al movimiento IVA declarado en sus Formularios 29, ni tampoco presentara antecedentes relativos al crédito por adquisición de bienes del activo inmovilizado que sería excesivo. El Procedimiento General de Reclamaciones fue concebido como instancia de impugnación de la acción fiscalizadora y no como una nueva instancia de revisión o auditoría o como una instancia para constituir derechos para el actor. El Tribunal sólo debe establecer si la Liquidación fue efectuada dentro del marco de legalidad. Lo contrario, implicaría que sea el Tribunal el que finalmente declare si el contribuyente declaró en su Formulario 22 toda la información relacionada con los ingresos percibidos o devengados de acuerdo al IVA declarado en sus Formularios 29, así como si el crédito declarado por adquisición de bienes del activo fijo es excesivo o improcedente; materia que es exclusiva del Servicio por ser el ente a quien se ha otorgado de manera excluyente, la aplicación y fiscalización de los impuestos internos. Para reafirmar su posición cita sentencia del Tercer Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana, RIT GR-17-000023; sentencia del Tribunal Tributario y A. de la Región de la Araucanía de fecha 04.07.2012; e informe emitido por la Corte Suprema con ocasión de la tramitación de la Ley N°20.322 que F. y P. la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. En consecuencia, al acompañar la reclamante antecedentes al juicio que desvirtúan la actuación fiscalizadora, se podría estar aprovechando de su propio dolo, lo que no es admitido en nuestra legislación. El artículo 1683 del Código Civil establece el principio nemo auditur, sin que pueda el reclamante contradecir los argumentos que entregó en la etapa de fiscalización en perjuicio de terceros, siendo tercero en este caso el fisco. En este caso el contribuyente no aportó antecedentes durante la etapa de fiscalización, no obstante haber sido notificado para ello. Cita secciones de sentencias de la Corte Suprema, Rol N°1000-1998 y 1912-1999; y sostiene que es aplicable el artículo 2 del

Código Tributario, que remite a las normas de derecho común cuando un aspecto no esté específicamente regulado en la norma tributaria. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el traslado al reclamo, solicitando que se rechace en todas sus partes el reclamo, con expresa condenación en costas. Solicita además, que en caso de que se reciba la causa a prueba se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba. A fojas 42, se tiene por evacuado el traslado y autos, se tiene presente que se valdrá de todos los medios de prueba. A fojas 44, se recibe la causa a prueba y se fijan los puntos de prueba. A fojas 48, la parte reclamada acompaña lista de testigos y acompaña documentos que indica. A fojas 55, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamada y por acompañados los documentos que se indican. A fojas 57, la parte reclamante presenta lista de testigos. A fojas 58, se tiene por presentada lista de testigos de la parte reclamante. A fojas 61 y siguiente, la parte reclamada solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 65, se tiene por acompañados documentos que indica. A fojas 67, la parte reclamada solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 124, se tiene por acompañados los documentos que indica. A fojas 126 y siguientes, rola Prueba Testimonial de la parte reclamada, declarando el testigo N.V.P., R.N.° 8.573.011-8.

A fojas 130, la parte reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica, acompaña el documento que indica, se cite a audiencia para designación de peritos, y que se remita oficio que indica. A fojas 134, se tiene por acompañados los documentos que indica, se tiene por acompañado documento que indica, se accede a la solicitud de fijar audiencia de designación de peritos, se accede a la solicitud de oficio. A fojas 137, la parte reclamada presenta recurso de reposición de la resolución que fija día y hora para designación de peritos. A fojas 139, se resuelve no ha lugar el recurso de reposición. A fojas 141 y siguiente, rola devolución de carta certificada por Correos de Chile. A fojas 143, se resuelve a sus antecedentes carta devuelta por Correos de Chile. A fojas 145, la parte reclamante solicita se tenga presente delegación de poder. A fojas 146 y siguiente, rola providencia que tiene presente delegación de poder y acta de audiencia de designación de perito. A fojas 150, la parte reclamada solicita se tenga por evacuado en rebeldía el trámite de informar y solicita se prescinda de la prueba que indica. A fojas 151, no se accede a tener por evacuado en rebeldía el trámite y no se accede a prescindir de la prueba solicitada. A fojas 153, rola escrito de don A.S.R., por el cual acepta el cargo. A fojas 154, se tiene por aceptado el cargo. A fojas 156, rola escrito de A.S.R., perito de autos, mediante el cual fija sus honorarios.

A fojas 157, se confiere traslado a las partes respecto de los honorarios de perito. A fojas 159, la parte reclamante solicita tener presente depósito y que se tenga por acompañado en forma legal el documento que indica. A fojas 161, la reclamante solicita se tenga presente lo que indica. A fojas 163, se tiene presente lo señalado en la presentación de fojas 159, por acompañado documento que indica y se tiene por consignado. A fojas 165, rola presentación de don J.C.M. solicitando se tenga presente lo que indica y solicita tener por acompañado informe requerido. A fojas 174, la parte reclamante solicita se tenga por acompañado documento...

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