- Doctrina Administrativa - VLEX 527389654

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3661 de 11 de Octubre de 2002.

IVA en transporte de carga efectuado desde y hacia el territorio beneficiado con régimen preferencial aduanero y tributario, Ley N° 18.392, de 1985 (XII Región de Magallanes y Antártica Chilena).

  1. - Mediante oficio del antecedente esa Dirección Regional consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, al transporte de mercaderías efectuado desde y hacia el territorio preferencial establecido en Ley N° 18.392, de 1985.

    Específicamente consulta la aplicación del referido tributo a las situaciones que se indican:

    - Transporte efectuado desde Punta Arenas a la zona preferencial para contribuyentes acogidos a la Ley N° 18.392;

    - Transporte efectuado desde la zona preferencial a otra parte del país; y,

    - Transporte efectuado dentro de la zona preferencial.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

    El artículo 2° N° 2, del mismo texto legal, define al servicio, para los efectos de la aplicación del impuesto al valor agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    La actividad de transporte, siendo una actividad mercantil, se encuentra comprendida dentro de las actividades del N° 3 del artículo 20 de la ley recién citada, encontrándose por regla general, gravada con el impuesto al valor agregado.

    Por su parte, la Ley N° 18.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de enero de 1985, estableció un régimen preferencial aduanero y tributario para la zona territorial que indica, cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio en Circular N° 52 de 23 de Diciembre de 1985.

    El artículo 1°, de la referida ley establece por un plazo de cincuenta años, a contar de la fecha de su publicación, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado al Sur de los límites que allí se indica, hasta el Polo Sur.

    Asimismo, señala que gozarán de las franquicias establecidas en la ley, las empresas que desarrollen exclusivamente las actividades que allí establece, siempre y cuando se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del...

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