- Doctrina Administrativa - VLEX 527389614

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3616, de 8 de Octubre de 2002.-

Absuelve consultas sobre tributación frente al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de una Organización No Gubernamental constituida según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la Sra.XXXXXXXXXXXX, quien solicita aclarar el correcto procedimiento en los aspectos contables y tributarios de una O.N.G. que no persigue fines de lucro, considerando lo siguiente:

    1. La organización en cuestión es la “O.N.G.XXXXXXXXXXXXXXXXXX” cuyo objetivo es la promoción del desarrollo de los habitantes de la Región XXXXXXXXX, procurando mejorar sus niveles de vida y superar la pobreza, para lo cual asesorará potenciales inversionistas extranjeros o chilenos interesados en invertir en ella.

    2. Para lograr el objetivo se realizarán encuentros, seminarios, cursos o eventos tendientes a promover las inversiones; se administrarán centros de estudios y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos; se editarán y distribuirán folletos y otros medios audiovisuales para difundir las potencialidades de la Región y de proyectos en particular; se otorgará atención profesional especializada individual y grupal y asesorías para la transferencia tecnológica, etc.

      Como una forma de financiar las actividades de la O.N.G., y de acuerdo a los estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, los socios pagarán cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias.

    3. Otra forma de financiamiento serán las donaciones que reciba de personas naturales, organismos públicos y privados sin fines de lucro, como asociaciones gremiales, y en algunos casos empresas privadas. Como retribución de las donaciones, los donantes solicitarán la publicación de sus respectivas imágenes corporativas en los folletos, avisos, diarios, revistas, etc. que se publiquen motivo de algún evento específico, en su calidad de auspiciadores o patrocinadores, y requiriendo una factura como respaldo del egreso que ellos han realizado.

    4. Además se obtendrá el pago directo por parte de los potenciales inversionistas o de los organismos privados o estatales que los traen a la región, por los servicios que les sean prestados en su visita de prospección a la zona, como por ejemplo, recepción en el aeropuerto, traslados a hoteles o lugares de encuentros, organización de encuentros bilaterales, visitas a parques industriales o a lugares de interés específico de los inversionistas, evaluación de proyectos, estudios relacionados con los proyectos, recopilación de antecedentes, tramitaciones ante organismos públicos, municipales, medio ambientales, etc. Para cumplir con su cometido, la O.N.G. deberá contratar los servicios que le sean requeridos, por los cuales recibirá boletas de honorarios o facturas, según sea el caso, y a su vez, deberá emitir una factura por los dineros recibidos de los inversionistas visitantes.

    5. La O.N.G. por no perseguir fines de lucro, no obtendrá utilidades, ya que...

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