Sentencia nº Rol 2631 de Tribunal Constitucional, 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522172426

Sentencia nº Rol 2631 de Tribunal Constitucional, 29 de Julio de 2014

Fecha29 Julio 2014

Santiago, veintinueve de julio de de dos mil catorce.

Proveyendo a lo principal de fojas 705, téngase presente; al primer otrosí, estése al mérito de autos, y al segundo otrosí, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de febrero de 2014, a fojas 1 y 111, la Corte de Apelaciones de Talca requirió a esta M. un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 206 del Código Civil y 5° transitorio, inciso tercero, de la Ley N° 19.585, en las causas sobre reclamación de filiación seguidas ante dicho tribunal de alzada bajo los roles N° 187-2013 (188-2013 acumulada) y 156-2013;

  2. Que, consta en autos que, con fecha 30 de enero de 2014, se procedió a la vista conjunta de ambas causas individualizadas en considerando anterior, en la Segunda Sala de Corte de Apelaciones de Talca, integrada por su Presidente, Ministro señor Rodrigo Biel Melgarejo, por la Ministra señora Olga Morales Medina y por el abogado integrante señor Eduardo Martín Letelier; y que, encontrándose la causa en estado de acuerdo, la Sala aludida del Tribunal de Alzada de Talca interpuso ante esta M. el presente requerimiento de inaplicabilidad;

  3. Que, por resoluciones de 27 de febrero y 20 de marzo de 2014, esta S. acogió a tramitación y declaró admisible la acción de autos, quedando la misma en estado de relación con fecha 13 de mayo de 2014, toda vez que a dicha época se cumplían los requisitos constitucionales y legales al efecto;

  4. Que, sin embargo, el propio tribunal requirente, por oficio de 24 de junio de 2014 (fojas 684), comunica a esta Magistratura Constitucional, “para los fines legales

    a que hubiere lugar”, que la Corte Suprema, por resolución de 4 de mayo de 2014, acogió el incidente especial de recusación respecto del abogado integrante de la Corte de Talca, señor E.M., declarándolo inhabilitado para seguir conociendo de las causas roles N° 187-2013 (188-2013 acumulada) y 156-2013; disponiendo, además, la nulidad de la vista conjunta de ambas gestiones en que incide la inaplicabilidad de autos, que tuvo lugar el 30 de enero del año en curso, y ordenando que el proceso continúe tramitándose ante una Sala integrada por miembros no inhabilitados;

  5. Que, con fecha 1° de julio de 2014, se dio cuenta al Pleno de la presentación contenida en el oficio aludido y, atendida la naturaleza del asunto y su incidencia en las etapas de admisión a trámite y admisibilidad de la acción deducida, se decretó que los autos...

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