5. Oficio N° 2442 de 14.09.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933099

5. Oficio N° 2442 de 14.09.2023

Páginas202-204
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
entre vivos o por sucesión por causa de muerte, independientemente de su fecha
de adquisición. En caso de poseer más de dos viviendas económicas, podrán gozar
de los benecios solamente respecto de las dos viviendas que tengan la data más
antigua de adquisición.
En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2023, la referida persona solo podrá
gozar de los benecios en materia de impuestos a la renta establecidos en el artículo
15 de la DFL N° 24, respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data
más antigua de adquisición, debiendo aplicar las reglas generales de la Ley sobre
Impuesto a las Renta respecto de las rentas de arrendamiento que obtenga con
ocasión del arrendamiento del tercer y último bien raíz adquirido.
De este modo, si dicha persona natural tiene domicilio o residencia en Chile y se trata
de un bien raíz no agrícola, las rentas de arrendamiento de este último se encontrarán
exentas de impuesto de primera categoría conforme con el N° 3 del artículo 39 de la
referida ley, pero afectas a impuesto global complementario en la parte que excedan
el tramo exento de dicho impuesto.
5. Ocio N° 2442 de 14.09.2023
TEMA: Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las
obligaciones de declaración y pago de impuestos de una persona que no
reside en Chile.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones de
declaración y pago de impuestos de una persona que no reside en Chile.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, desde el año 2020 reside en el Reino Unido sin
estar, desde esa fecha, más de dos meses acumulados por año en Chile.
Agrega que se ha mantenido pagando impuestos en Chile por ingresos provenientes
de proyectos y adjunta sus formularios 22 de los años tributarios 2020 y 2021, donde
declara principalmente rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR) y sobre las cuales se aplican los cargos correspondientes a cotizaciones
previsionales y de salud.
Al respecto consulta si corresponden las declaraciones y pagos realizados, si se
puede acceder a reembolsos generales o de al menos FONASA y cuáles son las
obligaciones tributarias de declaración siendo que ya no reside en Chile.
II ANÁLISIS
En el caso consultado, sin perjuicio que el peticionario habría perdido su residencia
en Chile –tras abandonar el país en 2020, no estando presente en él por más de dos
meses acumulados cada año–, no es posible determinar si efectivamente ha perdido
su domicilio en nuestro país para efectos tributarios –según dónde se encuentre el
asiento principal de sus negocios.

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