Decreto núm. 89, publicado el 17 de Octubre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (Versión vigente desde 2002-08-14 hasta 2013-12-30)
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Núm. 89.- Santiago, junio 16 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
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Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado por el D.S. N° 52, de 16 de febrero de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT:
DEL SERVICIO DE BIENESTAR
El Servicio de Bienestar de la CONICYT, en adelante "El SERBICO", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El SERBICO se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
DE LOS BENEFICIOS
El SERBICO, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, otorgará los siguientes beneficios a sus afiliados y causantes de asignación familiar, como asimismo, a los hijos que no tengan la calidad de causantes de asignación familiar de los afiliados, en aquellos casos que expresamente lo señale el Reglamento:
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Ayudas para Salud
a.1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
a.2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
a.3. Hospitalizaciones;
a.4. Exámenes de laboratorio, Rayos X, Histopatológicos y especializados de carácter médico;
a.5. Atención odontológica;
a.6. Medicamentos;
a.7. Implantes;
a.8. Marcapasos;
a.9. Tratamientos médicos especializados;
a.10. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
a.11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
a.12. Toma de muestra de exámenes a domicilio;
a.13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
a.14. Atención obstétrica;
a.15. Traslado de enfermos, y
a.16. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras a.2, a.4, a.7, a.8, a.9, a.10 y a.13 precedentes.
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Subsidios de Carácter Social Sin cargos de restitución, se otorgarán a los afiliados, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
b.1. de matrimonio: Se concederá al afiliado que contraiga matrimonio y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes fueren afiliados al SERBICO, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro;
b.2. de nacimiento: Se concederá al afiliado que acredite, mediante el respectivo certificado, el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados al SERBICO, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro;
b.3. de estudios: Se concederán a los afiliados y sus hijos, sean o no causantes de asignación familiar, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles: prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado de matrícula. Respecto los hijos de los afiliados procederá el pago del beneficio sólo hasta la edad no superior a 25 años.
Si ambos padres son afiliados al SERBICO, tendrán derecho a recibir cada uno el beneficio íntegro;
b.4. Becas de estudio: Se concederá en caso de extrema necesidad económica, calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos, sean o no causantes de asignación familiar, previa certificación de la calidad de alumno regular. Respecto los hijos de los afiliados procederá el pago del beneficio hasta la edad no superior a 25 años. Si ambos padres son afiliados al SERBICO, tendrá derecho a cobrar el beneficio el padre o la madre. En caso de existir conflicto sobre la percepción del beneficio entre los padres, resolverá el Consejo Administrativo, escuchando previamente a los mismos;
b.5. por fallecimiento: Procederá por el fallecimiento del afiliado o de alguno de sus causantes de asignación familiar. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado, el subsidio se pagará a quien expresamente haya designado el afiliado. A falta de dicha estipulación se aplicará el siguiente orden de...
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