Decreto 49 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239848642

Decreto 49 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 49.- Santiago, 10 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186 de 06 de octubre de 2006; el Of. Ord.

N°0250/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art.

5° del referido Reglamento; en la resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Precios de referencia

Combustible Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 364.20 383.40 402.50

Kerosene Doméstico 363.80 383.00 402.10

P. Diesel 359.10 378.00 396.90

Gas Licuado 227.50 239.50 251.40

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz, Kerosene Doméstico, P. Diesel y para Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 5 semanas, respectivamente.

Artículo segundo

Los precios establecidos en el numeral...

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