Dictamen nº 486 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239647098

Dictamen nº 486 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 1995

conforme art/53 inc/2 del reglamento general de cementerios, el que debe recibir los restos de indigentes, es aquel que estando ubicado en la ciudad, pueblo y/o asentamiento humano en que ocurrio el deceso determine la autoridad la que no es otra que el director del servicio de salud respectivo. ello, porque la norma indicada establece que los indigentes seran sepultados en el cementerio de la localidad en que haya ocurrido el deceso, gratuitamente, a peticion de la autoridad, y como ni la ley ni el reglamento han definido lo que debe entenderse por "localidad" para estos fines, debe entenderse en su definicion oficial que es la de lugar o pueblo, y ademas, considerarse que la jurisprudencia administrativa ha asimilado el vocablo localidad al de ciudad. segun art/37 del citado reglamento que previene que la fosa comun es...

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