Sentencia nº Rol 2265 de Tribunal Constitucional, 21 de Noviembre de 2013 - vLex Chile

Sentencia nº Rol 2265 de Tribunal Constitucional, 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

S., veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Mediante oficio ingresado con fecha 17 de julio de 2012, complementado por oficio de 24 de agosto del mismo año, don F.C.M., Juez de Familia de Valparaíso, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66, inciso segundo, de la Ley N° 19.947 y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de compensación económica, caratulado “Cerda/Saavedra”, RIT Z-104-2012, sustanciado ante el Juzgado de Familia de Valparaíso.

Los textos de los preceptos legales objetados en estos autos disponen:

Artículo 66 de la Ley N° 19.947:

Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.

La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.

.

Artículo 14 de la Ley N° 14.908:

Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio, si lo estima estrictamente necesario, podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores, entregándoles una comunicación escrita o fijándola en lugar visible del domicilio. Si el alimentante no es habido en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

En todo caso, la policía podrá arrestar al demandado en cualquier lugar en que éste se encuentre.

En caso de que fuere necesario decretar dos o más apremios por la falta de pago de unas mismas cuotas, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo.

En las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.

.

La solicitud de inaplicabilidad se ha efectuado para que surta efectos en el citado proceso sobre cumplimiento de compensación económica. Precisa a su respecto el juez de la causa que, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el señor S.C. fue condenado al pago de una compensación económica de 3 millones de pesos, pagaderos en treinta cuotas de $100.000 pesos. A la fecha, sólo habría pagado 16 cuotas, adeudando el saldo de $17.000.000. En atención al reseñado incumplimiento, se solicitó en el citado proceso que se apremiara con arresto al deudor de la compensación, por no haber pagado a tiempo las cuotas de la misma que fueran fijadas judicialmente.

Frente a aquella solicitud, el magistrado requirente ha consultado si la aplicación de los preceptos reprochados, que permiten decretar la pertinente orden de arresto, adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto podría estar en pugna con el artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica.

Lo anterior, desde el momento que esa norma establece la prohibición de la prisión por deudas y sólo la admite en caso de deudas de carácter alimentario, en circunstancias que la compensación económica no es una deuda de ese tipo, sino que una compensación por causa de disolución de un matrimonio.

Por resolución de 22 de agosto de 2012, la Primera Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento y, en la misma oportunidad, decretó la suspensión de la gestión judicial en que incide. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República y notificado a las partes de la gestión pendiente, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

Con fecha 19 de octubre de 2012, doña T.S., ex cónyuge de S.C. -condenado al pago de la aludida compensación económica-, formuló sus observaciones al requerimiento de fojas 1, bajo los siguientes dos acápites: en primer lugar, alega que no existe contravención al artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica.

Esgrime al efecto que, tal como lo han señalado la doctrina y el Tribunal Constitucional, el artículo 7° de ese Pacto establece la prohibición de la prisión por deudas como una limitación al ius puniendi estatal, en cuanto no se pueden establecer ni aplicar sanciones penales por el incumplimiento de obligaciones contractuales. Y sucede que la obligación de pagar la compensación económica es de carácter legal. Así, en la especie, el apremio de arresto para hacer cumplir una obligación civil tiene su fuente en la ley y no en un contrato, por lo que no se configuraría una de las hipótesis de prisión prohibida por el aludido pacto internacional.

En segundo lugar, alega que no existe contravención al artículo 19 de la Constitución Política.

Funda este aserto argumentando que el arresto cuenta con legitimidad cualitativa, por cuanto se dispone sobre la base de una prescripción legal. Agrega que, a su vez, es legítimo como mecanismo de apremio, por cuanto cumple con el principio de proporcionalidad.

Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el día 7 de marzo del año en curso, oyéndose sólo la relación, ya que ninguna de las partes de este proceso se presentó a alegar en la respectiva audiencia.

CONSIDERANDO:

  1. LA IMPUGNACIÓN.

PRIMERO

Que don F.C.M., Juez de Familia de Valparaíso, ha promovido requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (5.10.1962), en relación al artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, N° 19.947, por entender que la aplicación de estos preceptos legales podría resultar contraria a la Constitución, en el juicio de divorcio por cese de convivencia seguido ante él por doña T.S.S.V. contra don R.S.C.T.. Explica que en la mencionada causa se condenó al demandado, por sentencia de segunda instancia, a pagar a la actora, a título de compensación económica, la suma de tres millones de pesos, pagadera en treinta cuotas mensuales de cien mil pesos cada una, mediante retención judicial y de la misma forma en que se pagaba la pensión de alimentos. Agrega que se ha solicitado por la demandante reconvencional se apremie al deudor con arresto por el no pago de la cuota de compensación económica que le fue fijada.

Fundando su planteamiento, puntualiza que las normas relacionadas podrían estar en pugna con lo dispuesto en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe la prisión por deudas, salvo en el evento de incumplimiento de deberes alimentarios, en circunstancias que no estamos frente a una deuda de este último carácter, sino de una compensación por causa del matrimonio. En tal escenario, resolver la solicitud de la demandante en orden a cursar una orden de arresto contra el demandado, “podría implicar un atentado a lo dispuesto en la Constitución a través del tratado señalado, ratificado por Chile”. Lo anterior – continúa – porque “no estamos frente a una deuda que revista el carácter de alimentos, sino de compensación por causa del matrimonio, por lo que resolver la solicitud de la demandante y despachar la orden de arresto pedida a esta magistratura en virtud de la norma que ahora se impugna …” podría dar lugar a un resultado...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
10 temas prácticos
8 sentencias
  • Sentencia nº Rol 2703 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2016
    • Chile
    • January 26, 2016
    ...por vía simplemente indirecta, a través de la remisión que a ellos formula el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental (STC Rol N° 2265, c. 8°). Distinto es que se reconozca que los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover los derechos asegurados tanto por la ......
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, 28-12-2023
    • Chile
    • December 28, 2023
    ...aceptable en términos de cargas mínimamente invasivas —que ya aparece esbozado en decisiones anteriores de este Tribunal como la STC Rol Nº 2.265, c. 15º— no puede ser sorteado si la norma contenida en el inciso 1º del artículo 285 del Código Procesal Penal sustrae al acusado de su vida lab......
  • Sentencia nº Rol 2690 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2015
    • Chile
    • August 6, 2015
    ...según lo ha resuelto este propio Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, citando al efecto el considerando octavo de la STC Rol N° 2265 y la dictada en los roles acumulados N° 2387 y N° 2388 (requerimiento presentado por un grupo de senadores respecto del proyecto de ley de Agrega ......
  • Sentencia del Tribunal Constitucional, 28-12-2023
    • Chile
    • December 28, 2023
    ...aceptable en términos de cargas mínimamente invasivas —que ya aparece esbozado en decisiones anteriores de este Tribunal como la STC Rol Nº 2.265, c. 15º— no puede ser sorteado si la norma contenida en el inciso primero del artículo 285 del Código Procesal Penal sustrae al acusado de su vid......
  • Comienza Gratis
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR