Dictamen nº 470 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845802

Dictamen nº 470 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2009

N° 470 Fecha: 6-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Álvarez Parra, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad, de la Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si procede la reducción del sueldo base del personal clasificado en la categoría C de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, -y, en consecuencia, de la asignación de atención primaria municipal- que fuera implementado por la entidad edilicia, a su respecto, a contar del mes de junio del año 2007.

Precisa la recurrente que ella se encuentra en el nivel 6 de la categoría citada, y que habría sido informada por el Director del Departamento de Salud que la diferencia en los ingresos que percibía, producto de la disminución del sueldo base aprobada, sería pagada mediante un "complemento de sueldo".

El referido municipio informó, a través de oficio, N° 16, de 2008, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.378, el concejo, mediante acuerdo N° 202, de 18 de abril de 2007, aprobó la modificación del sueldo base de las remuneraciones de la categoría C del personal regido por dicha ley, la cual fue plasmada en el decreto N° 1.060, de 2007, agregando que no se ha generado ningún menoscabo en los montos percibidos por la peticionaria.

Como cuestión previa, cabe precisar que la presentación será analizada de acuerdo a la legislación vigente a la data en que ocurrieron los hechos, esto es, considerando las reformas al Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal introducidas por la ley N° 20.157.

Precisado lo anterior es dable señalar que el artículo 39 de la ley N° 19.378 dispone -en lo pertinente- que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria, en forma ascendente, el que debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y cuya modificación requiere del acuerdo dicho órgano colegiado.

No obstante lo anterior, el referido artículo 39, en su inciso tercero, establece que el sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional, señalado en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, norma que previene, en lo que interesa, que dicho monto es fijado por ley, y que se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

A su vez, el artículo 15 transitorio de la misma ley -modificado por el...

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