Causa nº 874/2012 (Apelación). Resolución nº 14102 de Corte Suprema, Sala de Verano de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 366552294

Causa nº 874/2012 (Apelación). Resolución nº 14102 de Corte Suprema, Sala de Verano de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso874/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación413-2011 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala de Verano

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 874/2012 - Resolución: 14102 - Secretaría: UNICA

Santiago, treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTOS:

En estos autos ejecutivos rol 3.085-96 del 13º Juzgado Civil de Santiago, caratulados G.P., A. con A.P., J., por sentencia de 9 de mayo de 1997 la juez titular de dicho tribunal rechazó la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelada esta resolución por dicha parte, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 15 de enero de 2001, la revocó y en su lugar hizo lugar a la referida excepción y desechó la demanda ejecutiva. En contra de esta última sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente sostiene que la sentencia, al revocar la de primera instancia y acoger la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, opuesta por el demandado, ha cometido un primer error de derecho por infracción a los artículos 19, 49, 1505, 1545, 1560, 1562, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 2107, 2115, 2446 y 2460 del mismo cuerpo legal; 407, 413 Nº 6 y 418 del Código de Comercio; 434 Nº 4, 435, 436, 438 Nº 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil; 20 y 22 de la ley 18.010 y artículo 4º de la ley 3.918. En efecto, agrega, la sentencia desnaturaliza la convención que se contiene en el documento de fs. 2 desde que dejando firme la disolución de la sociedad, impide a uno de los socios recibir la parte del activo social que le corresponde. Las partes acordaron que el demandado debía entregar mercadería al actor por la suma de US$9.500 en el plazo de cinco días y al no cumplirse con ello, el demandado deb eda, conforme a la cláusula 7del convenio, vender la mercadería y pagarle US$9.500, tratándose, entonces, de una obligación facultativa del artículo 1505 del Código Civil.

Un segundo error de derecho lo hace consistir el recurrente en la vulneración a los artículos 19 y 1698 del Código Civil y 384 Nº 2º, en relación con el artículo 160, del Código de Procedimiento Civil. El fallo -sostiene- infringe la correcta aplicación de la carga de la prueba y las reglas imperativas de la prueba testimonial.

SEGUNDO

Que en autos, el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de don J.A.P., señalando que...

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