Dictamen nº 362 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976978

Dictamen nº 362 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2005

N° 362 Fecha: 5-I-2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el Decreto N° 24, de 2004, de la Municipalidad de Lampa, para el solo efecto de dejar constancia que éste ha sido dictado, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho.

Ahora bien, según lo establecido en los artículos , , y 19 de Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, cuya obligatoriedad para el caso o casos concretos a que se refieren, emana de la misma ley interpretada. (Aplica Dictamen N° 24.375, de 1993).

De acuerdo con lo anterior, en relación con el decreto en estudio, corresponde señalar, que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, los documentos aprobatorios de actos jurídicos como el de la especie, deben contener en el texto del mismo o, al menos, el de sus cláusulas esenciales, requisito que no se cumple, atendido que no se individualiza a los contratados, no se indica que funciones realizarán, ni en que plazo ni que remuneración recibirán. (Aplica Dictamen N° 28.899 de 1985).

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente recordar, que los decretos sometidos al trámite de registro, deben ser enviados a esta Entidad dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR