Decreto 349 EXENTO - ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239875382

Decreto 349 EXENTO - ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS

Núm. 349 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Vistos: Lo establecido en los artículos 3, 4 y 164 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3 letra a), 4 letra h), 5 letras c) y d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - Que por ordenanza Nº 1.020, de 21 de septiembre de 1982, se aprobó la Ordenanza Sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos, modificada por ordenanza Nº 38, de 22 de septiembre de 1989, y por ordenanza Nº 3, de 18 de agosto de 1997, cuyo texto refundido fue fijado por ordenanza Nº 5, de 15 de mayo de 2001, modificado por ordenanza Nº 8, de 19 de junio de 2001.

  2. - La ordenanza Nº 77, de 30 de enero de 2009, que modificó la ordenanza antes indicada.

  3. - La necesidad de fijar el texto refundido de la ordenanza mencionada precedentemente,

    Decreto:

  4. - Fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos.

Artículo 1º

El otorgamiento de espacios destinados a estacionamientos reservados en las calles de la comuna se regirá por lo preceptuado en el Artículo 159 de la Ley de Tránsito Nº18.290, y por las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 2º

Los estacionamientos reservados sólo podrán ser concedidos por la Municipalidad previo informe favorable de la Dirección de Tránsito.

Artículo 3º

La Dirección de Tránsito podrá informar favorablemente las solicitudes de estacionamientos reservados en los siguientes casos:

  1. Cuando sea requerida por Bancos, Financieras y otras instituciones que entreguen, reciban y transporten habitualmente cantidades importantes de dinero, documentos u otros valores, y fundados en razones de seguridad y sólo para aquellos vehículos destinados a esos fines.

  2. Cuando sea requerido por Hospitales, Clínicas u otros establecimientos asistenciales que cuenten con servicios de urgencia y para las ambulancias y otros vehículos que transporten enfermos.

  3. Cuando sea requerida por Colegios y

    establecimientos educacionales en general, para los vehículos de transporte escolar.

  4. Cuando sea requerida por misiones diplomáticas de países extranjeros para sus vehículos oficiales y de...

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