Causa nº 8645/2010 (Casación). Resolución nº 168 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2011 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8645/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 13.
Que el recurrente denuncia infracción de los artículos 195, 199, 199 bis del Código ivil, 38, 48 y 417 del Código de Procedimiento Civil, 155, 199 y 199 bis del Código Civil, 1° inciso tercero, 18, 23 y 32 de la ley N°19.968, al decidir los sentenciadores acoger la demanda de autos, aplicando la presunción del artículo 199 del primer texto legal citado, en circunstancias que no se le notificó debidamente el día y hora en que debía concurrir a la práctica del informe pericial biológico y menos del correspondiente apercibimiento. Alega que no basta para estos efectos la simple notificación por carta certificada, por no ser éste el medio que garantice la debida información.
Que los antecedentes dan cuenta que el demandado fue notificado e informado de las fechas dispuestas por el tribunal para la realización de la pericia de ADN decretada en autos. En efecto, en la audiencia preparatoria de juicio oral el demandado fue citado personalmente y bajo apercibimiento legal para tales efectos, y ofreció pagar su costo en una empresa privada autorizada. Luego, ante el incumplimiento del demandado se dispuso que la pericia fuera realizada por el Servicio Médico Legal, fijándose hora para el 3 de agosto de 2009, lo que también fue notificado a las partes, junto con el referido apercibimiento, citación a la que éste no concurrió, como tampoco a la que se le practicara para el día 15 de febrero del año en curso, previa notificación mediante carta certificada de 18 de enero de 2010.
Que de esta manera habiendo sido el demandado citado y notificado para la realización de la referida pericia, bajo el apercibimiento del inciso tercero del artículo 199 del Código Civil, sin que el mismo compareciere, los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al establecer la paternidad reclamada sobre la base de la presunción que dicha disposición contempla.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el...
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