Causa nº 8705/2010 (Casación). Resolución nº 25095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333767214

Causa nº 8705/2010 (Casación). Resolución nº 25095 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8705/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de junio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 525-2009, doña A.R.N.A. demandó en juicio ordinario laboral a su ex empleadora Hipermercado La Reina Limitada, representada por don F.K.Z., con el objeto que se declare que el despido fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el incremento legal, cuatro días trabajados en el mes de febrero del año 2009 y bono por cumplimiento de metas, con los reajustes, intereses legales y costas.

La demandada dentro de plazo legal, opuso la excepción de prescripción de la acción, fundada en que a la fecha de interposición de la demanda ya habían transcurrido más de seis meses desde el término de los servicios. En cuanto al fondo, expresó que debe rechazarse la demanda porque el despido de la demandante fue justificado, cumpliéndose todas las formalidades legales. Respecto de las demás prestaciones demandadas, indicó que deben desestimarse puesto que su parte pagó a la actora los días trabajados durante el mes de febrero hasta la fecha del despido y no pactó el bono solicitado.

La demandante contestó el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción, señalando que debe desestimarse, porque el plazo de prescripción se suspendió durante la tramitación del reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Por sentencia de veintiuno de enero de dos mil diez, escrita a fojas 113 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, se omitió pronunciamiento por innecesario.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiag o, por sentencia de veintinueve de septiembre del año pasado, que se lee a fojas 135 y siguientes, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, infringieron los artículos 480 del Código del Trabajo y 2514, 2523 y 2524 del Código Civil. Expone que el plazo de prescripción de las acciones se interrumpe con la sola interposición de la demanda y no con su notificación, puesto que la inactividad del ex trabajador cesa según el artículo 25232 del Código Civil ?desde que interviene requerimiento?. Así se desprende del inciso 3° del artículo 2518 del citado código, que distingue entre demanda judicial y notificación en forma legal de la misma, cuestión que se refiere a que la notificación cumpla con todos los requisitos de validez para que produzca el efecto de interrumpir la prescripción. De esta manera, expresa que si la demanda fue interpuesta el 22 de mayo de 2009, esto es, luego de tres meses desde el despido, no transcurrió el plazo de prescripción. Indica además, que atendiendo a la naturaleza jurídica de las acciones previstas en el referido artículo 480 para la reclamación de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, éstas prescriben en el plazo de dos años, toda vez que dichas acciones tienen como fuente directa la ley y no el contrato.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, conforme aparece de los antecedentes, son hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 1 de diciembre de 2004, como reponedora vendedora;

  2. la demandante fue despedida entre el 18 y 21 de febrero de 2009;

  3. la demanda fue notificada a la demandada el día 25 de agosto del año 2009, de acuerdo con el acta que rola a fojas 26;

d)la actora interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 23 de febrero de 2009, el q ue se extendió hasta el día 8 de abril de 2009, sin llegar a acuerdo las partes respecto del monto de la remuneración, las indemnizaciones por años de servicios y por falta de aviso previo y el finiquito.

Tercero

Que, en atención a los hechos antes descritos, los jueces del grado decidieron acoger la excepción de prescripción de la acción, por estimar que el plazo aplicable en la especie es el de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Que, en primer lugar, para los efectos de determinar el plazo de prescripción aplicable a la acción intentada, preciso es considerar que -como también lo ha señalado reiteradamente este Tribunal- la distinción contenida en el aludido precepto del Código Laboral dice relación con la vigencia o extinción de la relación contractual respectiva. Así, el lapso...

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