Causa nº 5244/2010 (Casación). Resolución nº 48938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333766970

Causa nº 5244/2010 (Casación). Resolución nº 48938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5244/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación321-2010 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2651-2009 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de O., en autos rol N° 2.651-2009, la sociedad Toromiro S.A. representada por doña C.G.S. deduce demanda en juicio sumario de precario y en subsidio, de comodato precario, en contra de don Sergio Ismael Cotal Cotal, don L.A.R.C. y doña M.U.A.B., a fin de que se condene a los demandados a la restitución del inmueble, dentro de tercero día contado desde la fecha de notificación de la sentencia de primera instancia, con costas.

Los demandados contestaron la demanda a fojas 33, solicitando su rechazo, con costas, argumentando que no concurren en la especie los requisitos del precario ni del comodato precario, toda vez que no son meros tenedores del inmueble, no reconocen el dominio ajeno, su ocupación no proviene de la voluntad ni de la tolerancia de la actora y no se ha efectuado por su ignorancia; puesto que están en posesión regular y material de la propiedad, ya que ocupan el inmueble desde el año 1970, época en que la Corporación de la Reforma Agraria le otorgó el título correspondiente a la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria ?R.L..?, de la cual don A.R.M. ?padre de don L.A.R.C.- era miembro; a su vez, este último demandado está casado con la demandada doña M.U.A.B., quienes habitan el inmueble junto al sobrino, el demandado don S.I.C.C.. El señor R.M. falleció en el año 1987, de manera que su hijo junto a su grupo familiar, siguieron poseyendo legal y materialmente el inmueble.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de diez de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 102 y siguientes, a cogió la demanda de precario condenando a los demandados a restituir el inmueble compuesto de terreno y casa habitación N° 156 ubicados al interior de la Hijuela 5 B, Población Los Pellines, sección Coihueco, comuna de Puerto Octay, dentro de trigésimo día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la parte demandada, por fallo de veintidós de junio de dos mil diez, escrito a fojas 124, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, los demandados deducen recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que en su concepto han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en este arbitrio se acusa la vulneración de los artículos 1698 e inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

El recurrente sostiene que la sentencia impugnada, al confirmar la de primera instancia que acogió la demanda, infringe el artículo 1698, al señalar que los demandados ocupan el inmueble sin título que la justifique, explicándose por la mera tolerancia de la actora. Señala que debió rechazarse la demanda puesto que de acuerdo con las alegaciones de su parte, existe un nexo entre los demandados y el inmueble, de mayor antigüedad que el título de la actora, circunstancia que descarta su ocupación por mera tolerancia del actor, no reconociendo los primeros, dominio ajeno. Agrega que la actora no logró acreditar los hechos constitutivos de su pretensión jurídica y, por el contrario, los demandados rindieron testimonial e instrumental suficientes, para demostrar que el padre fallecido de uno de los demandados poseía el inmueble, cuya vivienda ya existía, quien además fue asignatario de la ex Cooperativa de la Reforma Agraria ?R.L..?, propietaria del inmueble en su oportunidad, bastando dicha prueba a fin de descartar la existencia del precario. Explica que la actora debió probar que los demandados permanecen allí porque se los prestó o, sin existir contrato, la ocupan por su mera ignorancia o tolerancia; sin embargo, no rindió prueba alguna sobre tales hechos; y, por el contra rio, sus representados acreditaron el título justificativo de su posesión, descartando, en consecuencia, la mera tolerancia alegada, infringiéndose, de esta forma las normas sobre el onus probandi, al trasladar la carga de la prueba exigiendo a los demandados algún título que justifique la ocupación.

En segundo término, el recurrente expresa que el fallo atacado vulnera el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, puesto que afirma que se está en presencia de un precario, en circunstancias que no se cumplen los presupuestos fácticos ni jurídicos de procedencia del mismo. Agrega que la cosa pedida en la acción respectiva, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la carencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y el dueño de ella o entre aquél y la cosa misma; sin embargo, habiendo indicios respecto de la existencia de algún vínculo que pueda relacionar al verdadero dueño con el que detenta la cosa o a éste último...

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