Causa nº 7873/2010 (Casación). Resolución nº 10148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333765054

Causa nº 7873/2010 (Casación). Resolución nº 10148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7873/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 288-2007, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.P.H., deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Universidad del Pacífico, representada por don I.G.T., a fin que se declare que la naturaleza de la relación que unió a las partes correspondió a un contrato de trabajo y que el despido que la afectó es nulo, por aplicación del artículo 162 del Código del ramo, e injustificado, disponiéndose que la demandada pague las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de incompetencia del tribunal, falta de legitimación activa del actor para el cobro de las cotizaciones de seguridad social y de prescripción. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, en todas sus partes, fundada en la inexistencia de una vinculación de carácter laboral, con el actor.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de julio del año dos mil nueve, escrita a fojas 125 y siguientes, rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas, por no haberse acreditado los fundamentos de la acción, sin emitir pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de legitimidad activa y prescripción, por estimarlo improcedente.

En contra de esta resolución se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de septiembre del año dos mil diez, escrita a fojas 171 y siguientes, la revocó en cuanto rechazaba la demanda y, en su lugar, declaró que ésta quedaba acogida al haberse puesto término a la relación de naturaleza laboral que ligó a las partes sin justificación, orden ando a la demandada pagar las siguientes sumas: a) $1.191.570, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; b)$20.299.840 , por concepto de indemnización por años de servicios ya aumentada en un cincuenta por ciento; c)$1.668.198 a título de feriado anual adeudado; d) Enterar las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al período de vigencia de la relación laboral. Las prestaciones deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma, por lo que solicita se la invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1545 y 1546 del Código Civil. En primer término, expresa que se habrían vulnerado los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, porque no se habría apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, pues la Corte de Apelaciones entendió que entre el actor y su representada existió un vínculo de subordinación y dependencia, a pesar que todos los medios de prueba llegaban a la conclusión contraria, no sólo por lo afirmado por el mismo demandante al suscribir los contratos de prestación de servicios sino también porque de las declaraciones de los testigos no se desprende, bajo ningún punto de vista...

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