Causa nº 9331/2010 (Casación). Resolución nº 29904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333760726

Causa nº 9331/2010 (Casación). Resolución nº 29904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9331/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 7.627-09, don H.A.Q.C. deduce demanda en juicio ordinario por nulidad del despido y despido injustificado en contra de su ex empleador don P.T.C., a fin de que se declare que el despido adolece de nulidad y se ordene el pago de las remuneraciones correspondientes al período posterior a la fecha del despido hasta la convalidación del mismo; como también, se declare el despido como injustificado y se condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración de los días 1 a 12 de noviembre de 2008, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, con reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda a fojas 36, opuso la excepción de prescripción de las acciones, alegó la caducidad y pidió el rechazo de la demanda, con costas. A fojas 45, el demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción, solicitando su rechazo.

El Tribunal de primera instancia por sentencia de ocho de abril de dos mil diez, escrita a fojas 113 y siguientes, rechazó las excepciones de prescripción y caducidad, asimismo desestimó la demanda de nulidad del despido y por el contrario, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones condenando al demandado pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo, doce días de remuneración y feriado proporcional, reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

El demandado apeló y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de ocho de octubre de dos mil diez, escrito a fojas 138, la confirmó con c ostas.

El demandado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios que señala y solicitando su invalidación y reemplazo que detalla.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 480 del Código del Trabajo, 2503, 2515, 2518, 2523 y 2524 del Código Civil. Al efecto, argumenta que la sentencia de segunda instancia, al confirmar el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción opuesta por su parte, incurre en infracción de ley, toda vez que el plazo de prescripción de la acción es de seis meses y su interrupción se produce con la notificación válida de la demanda y no con su interposición. Lo anterior, dado que debe distinguirse entre los plazos de prescripción de los derechos y de las acciones mientras subsista la relación laboral o concluida ésta, así en el primer caso es de dos años y en el segundo, de seis meses.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, conforme aparece de autos, son hechos de la causa establecidos por los jueces del fondo, y que emanan del mérito del proceso los que siguen:

  1. el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, con fecha 1 de junio de 2008, desempeñando labores de operador de sonido;

  2. el demandante fue despedido por su empleador el día 1 de noviembre de 2008, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo;

  3. la demanda fue presentada el día 9 de enero de 2009 y notificada al demandado el 30 de octubre de 2009;

  4. el actor interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de noviembre de 2008, trámite que concluyó el 3 de diciembre del mismo año.

6 Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado rechazaron la excepción de prescripción opuesta por la recurrente como asimismo la de caducidad y, en cuanto al fondo, acogieron la...

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