Causa nº 9947/2010 (Casación). Resolución nº 4683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333759730

Causa nº 9947/2010 (Casación). Resolución nº 4683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente9947/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec99472010-tip4-fol4683
Fecha27 Enero 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3377-2008

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado TIMM Chile, a fojas 973.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, el que fundamenta en que, para desestimar la demanda reconvencional, la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento.

Tercero

Que de este vicio de nulidad formal esgrimido por la demandada, deberá declararse inadmisible, por cuanto los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, el vicio a que se refiere la norma en estudio sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que deben de servirle de sustento, pero no tiene lugar cuando sí contiene tales argumentos y lo que en realidad se reprocha es una apreciación distinta a la que el recurrente estima correcta acorde a la posición jurídica que sustenta.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la vulneración de los artículos 1545, 1546, 1555, 1556, 1558 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda reconvencional deducida en contra de SONDA S.A. sobre la base que ésta habría cumplido el Acuerdo de Confidencialidad celebrado por las partes, pero t al conclusión, se verificó con prescindencia de la abundante prueba rendida en la causa la que llevaba a concluir que sí se produjo tal incumplimiento y que éste causó perjuicios a su representada.

Quinto

Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, basado en una errónea ponderación de la prueba. Sin embargo, no se denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, dejando a este Tribunal de Casación impedido de revisar, el aspecto cuestionado, carácter aquél del que carece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, denunciado en el recurso.

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