Causa nº 6860/2010 (Casación). Resolución nº 12792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333757710

Causa nº 6860/2010 (Casación). Resolución nº 12792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6860/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N°10610-2009, del Segundo Juzgado de Letras de S.F., con fecha 30 de enero de 2009, don L.M.A., en representación del Banco del Desarrollo, deduce demanda de tercería de posesión en contra de I.P.L. y otros trabajadores y de Sociedad Agrícola Los Castaños y otro, a fin que se alce el embargo trabado sobre un inmueble de su propiedad, con costas.

Evacuando el traslado conferido, los demandantes principales, solicitaron el rechazo de la acción incidental por cuanto a la fecha de la traba del embargo la propiedad se encontraba inscrita a nombre de los demandados principales de la causa.

La demandada principal solicita acoger la tercería de posesión, en atención a que el Banco tercerista ha poseído los bienes embargados con ánimo de señor y dueño desde el día 24 de diciembre de 2003.

En sentencia de ocho de abril de dos mil diez, escrita a fojas 87 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la tercería de posesión intentada. Se alzó el Banco tercerista y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de seis de agosto de dos mil diez, que se lee a fojas 131 y siguientes, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió el incidente impetrado, ordenando alzar el embargo sobre el inmueble que individualiza.

En contra de esta última resolución, la parte demandante principal deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que solicita.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente, en primer lug ar, acusa la infracción de los artículos 724 y 728 en relación al artículo 924, todos del Código Civil. En segundo término, alega infracción a los artículos 1801 inciso del Código Civil, en relación a los artículos 495 y 497 del Código de Procedimiento Civil.

Funda el primer capítulo de su recurso en que al revocar la decisión de primera instancia, los jueces del grado han incurrido en un error al aplicar de forma incorrecta las normas sobre posesión inscrita, toda vez que se ha dado por establecido que el Banco tercerista, luego de la adjudicación en remate, ha realizado actos de posesión en los bienes materia de la tercería, enumerando algunos actos materiales, confundiéndose así tenencia con posesión, argumentando que si se tratase de cualquier bien no sujeto a sistema registral podría configurar posesión, pero que al tratarse este caso de un bien sujeto a sistema registral se requiere la respectiva escritura pública y la competente inscripción para acreditar la posesión.

Que respecto al segundo capítulo de su recurso, denuncia la infracción a las normas relativas a la adquisición de bienes en pública subasta, dándole valor a una escritura pública extendida con posterioridad a la traba del embargo, puesto que los artículos 495 y 497 ya citados ratifican la necesidad de una escritura pública ante Notario para que se proceda a la inscripción respectiva, dado que es el propio artículo 495 el que exige el cumplimiento de los demás requisitos legales, los que, en opinión del recurrente, no se han cumplido en la especie.

Finalmente, describe la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que del análisis de la sentencia impugnada se desprende que son hechos de la...

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