Causa nº 2095/2009 (Casación). Resolución nº 30163 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333063258

Causa nº 2095/2009 (Casación). Resolución nº 30163 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2011

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha14 Julio 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec20952009-tip4-fol30163
Número de expediente2095/2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1176-2008

Santiago, catorce de julio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol 9.857-06, caratulados ?C.R.O. con Montajes y Servicios Industriales Limitada y otra?, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el tribunal de primer grado, en sentencia de veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 386 y siguientes, acogió, con costas, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto ordenó a la demandada Montajes y Servicios Industriales Limitada pagar a doña O.O.C.R., la suma de $20.000.000 y a cada uno de sus hijos C.V.C., J.C.V.C., O.V.C. y R.V.C., la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral, más los reajustes conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia al pago efectivo y los intereses corrientes desde la fecha de ejecutoria del fallo. La rechazó respecto al lucro cesante y en cuanto se dirigía en contra de la Sociedad Conasam S.A., sin costas.

Se alzaron la parte demandante y la demandada Montajes y Servicios Industriales Limitada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de treinta de enero del año dos mil nueve, según se lee a fojas 559 y siguientes, agregando nuevos argumentos, lo confirmó, sin costas.

Contra esta última decisión, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandante dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Có digode Procedimiento Civil, es decir, el haber sido la sentencia dada en ultrapetita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio en el que habrían incurrido los jueces de la instancia al haberse desechado la demanda en contra de Conasan S.A., en cuyo recinto se produjo el accidente materia de autos, pero fundándose en una defensa que no formó parte de la discusión ni fue esgrimida ni alegada por éste. En efecto, al contestar la demandada Conasan S.A., expuso que no le asistía responsabilidad en los hechos descritos en la demanda porque el accidente se produjo por imprudencia temeraria del trabajador y porque adoptó las medidas necesarias para evitar los daños a la integridad física de los trabajadores de la empresa contratista. Sin embargo, no desconoció la existencia de la obligación, ni expresó por qué no estaba contemplado en las normas del Código Civil, como tampoco por qué a su mandante, como dueña del recinto, no le correspondía responder por la seguridad de los trabajadores de sus contratistas. La sentencia que impugna, en cambio, rechazó la demandada en contra de Conasan S.A. porque se estimó que no recaía en ella la obligación de vigilar los trabajos que ejecutaba el señor V., en los términos del artículo 2320 del Código Civil, a pesar que esta alegación o defensa nunca fue invocada por la demandada, sino que reconoció la existencia de la obligación pero alegó su cumplimiento; configurándose el vicio alegado.

Segundo

Que como lo ha dicho esta Corte en otras oportunidades, adolecen del vicio denunciado las sentencias en que el tribunal se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión, siempre que se haya alterado algunos de los elementos integrantes de la acción o de la excepción de que se trata, es decir, modificado su objeto o causa de pedir, resolviendo, en consecuencia, una controversia distinta a la planteada por las partes.

Tercero

Que para determinar la concurrencia o no de la causal de nulidad impetrada por la demandante, debe tenerse en consideración los siguientes antecedentes:

  1. La acción de indemnización de perjuicios interpuesta por los actores se dedujo, entre otros, contra Conasan S.A, en calidad de mandante de los trabajos y dueña de los terrenos en donde ocurrió el fatal accidente que le quitó la vida a d on J.C.V.V., haciendo valer la responsabilidad que consagran los artículos 64 del Código del Trabajo, y 2314 y siguientes del Código Civil.

  2. El demandado Conasan S.A, al contestar la demanda controvirtió esa responsabilidad expresando que el accidente se produjo por una acción insegura del trabajador, por no usar los elementos de seguridad, que su representada sí adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores, incluidos los de las contratistas, no sólo porque así lo dispone la ley sino que porque integran el contenido ético jurídico de la relación laboral y empresarial, en general.

  3. La sentencia de primer grado acogió la demanda en contra del empleador Servicios y Montajes Limitada pero la desechó en contra de Conasan S.A., por no concurrir los elementos de la responsabilidad extracontractual en la medida que la protección y seguridad del trabajador correspondía sólo a su empleador Montajes y Servicios Industriales Limitada.

  4. La sentencia de segundo grado ratificó la decisión anterior, pero agregó que C.S.A., no se encontraba en el deber jurídico de responder por los daños y perjuicios ocasionados a los actores ya que al tratarse el contratista de una empresa especializada, no estuvo en condiciones de ejercer un control técnico y operativo de las labores encomendadas, por lo que éstas se hicieron bajo su exclusiva responsabilidad sin control o dependencia del comitente, motivo por el cual, confirmó en este aspecto el fallo apelado.

Cuarto

Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos precedentemente, los jueces del grado desecharon la demanda interpuesta en contra de Conasan S.A., en la medida que pretendía hacer extensiva la responsabilidad extracontractual por los hechos acaecidos en su recinto y que le causaron la muerte a don J.C.V.V., dependiente del contratista Servicios y Montajes Limitada, y cónyuge y padre de los demandantes, respectivamente.

Quinto

Que como se ha reconocido con anterioridad por esta Corte, los jueces del fondo para zanjar el asunto sometido a su conocimiento, no están de modo alguno impedidos de hacer valer las consideraciones o apreciaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR