Causa nº 7968/2009 (Casación). Resolución nº 9887 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2010
Juez | Rosa Del Carmen Egnem Saldías,Sonia Araneda Briones,Héctor Carreño Seaman |
Número de expediente | 7968/2009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec79682009-tip4-fol9887 |
Fecha | 31 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago por don M.S.C. en contra de D.G. Medios y Espectáculos S.A., la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con costas.
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En cuanto a la casación en la forma.
Que en el referido recurso se sostiene que en el fallo impugnado se ha incurrido en la causal de nulidad señalada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica el recurrente que ello ocurre porque su parte fue condenada en costas en segunda instancia, no obstante que la demandada no las pidió manteniéndose en rebeldía durante la tramitación de los recursos interpuestos contra la sentencia de primer grado.
Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo que interesa, que el recurso en estudio se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
Que, en consecuencia, la presente nulidad formal no puede acogerse a tramitaci f3n, por improcedente. En efecto, no constituye el pronunciamiento sobre la condena en costas una decisión del fallo que, en esta parte, tenga el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
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En cuanto a la casación en el fondo.
Que el demandante al respecto, sostiene que se infringe el artículo 582 inciso 1º en relación con el artículo 584, del Código Civil; como asimismo, el artículo 19 Nº 24 inciso 1º de la Constitución Política de la República y los artículos 19 inciso 1º y 19 bis D) de la Ley Nº 19.996, ?en síntesis- por cuanto se confunden dos regímenes jurídicos que si bien se relacionan, regulan ámbitos diferentes, esto es, el que regula la propiedad industrial y el que regula la propiedad intelectual; y porque lo que sanciona la norma infringida es el uso no autorizado de una marca comercial y su parte acreditó que la marca registrada tiene la misma denominación a la que hace mención la sentencia.
Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso...
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