Causa nº 4595/2009 (Otros). Resolución nº 4231 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333058174

Causa nº 4595/2009 (Otros). Resolución nº 4231 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4595/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0840005487-9 y RIT N° O-91-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña G.W.C. deduce demanda en contra de la Corporación Hospital Alemán de Valparaíso, representada por doña B.S.B., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la entidad al pago de las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, resarcimiento por años de servicios correspondiente a 60 meses, recargo legal, feriados y cotizaciones pendientes, más reajustes, intereses y costas, calculadas de acuerdo a la estipulación sexta contenida en el anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes. En subsidio, para el evento que no se califique la exoneración de la forma señalada, igualmente exige la indemnización pactada a todo evento en la convención laboral.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone excepción de pago. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la acción impetrada fundada en que la actora fue desvinculada por la causal de necesidades de la empresa y en que todas las prestaciones ya han sido solucionadas. Controvierte la autenticidad y eficacia del anexo a la convención laboral invocada por la dependiente.

En la sentencia definitiva de fecha dos de abril de dos mil nueve, el tribunal rechazó la demanda principal en cuanto persigue la declaración de nulidad e injustificación del despido y el pago de cotizaciones previsionales; acogiéndola por los feriados legales de los períodos 2006 a 2008 y por la parte proporcional. Asimismo, desestimó la acción subsidiaria para la entrega de una indemnización a todo evento, haciéndole lugar, no obstante, en tanto se condena a la empleadora al pago de los resarcimientos legales por años de servicios y falta de aviso previo, con reajustes y intereses, sin condena en costas.

En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad que fundó, primeramente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que se infringieron las normas contenidas en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, así como la de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, en atención a que en la sentencia se concluyó que quienes firmaron el anexo de contrato de trabajo en que se pactó la indemnización demandada no obligaron a la empleadora, pese a que estaban facultados para ello; y porque se tuvo por probado, con la sola declaración de testigos, el cumplimiento de obligaciones con un valor de más de dos unidades tributarias mensuales. En segundo término, se invocaron las causales contenidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, al haberse infringido las reglas de la lógica y las máximas de experiencia en la ponderación del pacto de indemnización a todo evento sublite; y no contener el fallo razonamiento jurídico alguno en base al cual deba rechazarse la acción de despido injustificado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de veinte de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas 49 y siguientes, lo rechazó en atención a los antecedentes latamente expuestos y los fundamentos que se contiene en los considerandos octavo y noveno del fallo recurrido, en virtud de los cuales debe concluirse que no existió infracción al artículo 4° del Código Laboral, materia respecto de la cual el fallo se hace expresamente cargo. Destacó la gravedad que para dichos efectos tuvieron la situación económica del Hospital y las labores que ejercía la demandante y concluyeron que ésta, al suscribir el instrumento de que se trata, no podía sino tener pleno conocimiento de la nula eficacia del mismo y que su contenido implicaba un grave perjuicio a la demandada. Sostuvo, asimismo, que apreciadas las pruebas rendidas conforme a la reglas de la sana crítica se infiere que el hecho base a partir del cual pudo configurarse la presunción del artículo 4° del Código del Trabajo no fue presupuesto suficiente como para deducir la conclusión que dicho artícu lo contempla. Finalmente descartó los demás motivos de nulidad dada la propia justificación expuesta por el tribunal de primer grado y las normas de ponderación de la prueba que rigen en la materia.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la actora interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y ordene el pago de la indemnización a todo evento pactada con la Corporación demandada, atendido que, quienes la suscribieron, tenían facultades para obligarla y se presume que la representaban.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas...

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