Causa nº 4736/2009 (Casación). Resolución nº 4780 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333057338

Causa nº 4736/2009 (Casación). Resolución nº 4780 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4736/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 2.037-06 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, don S.R.N.H. deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de don E.F.S.K. y de don H.R.S.K., a fin que se les condene solidariamente al pago de las cantidades que señala por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral o, e subsidio, las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas.

Los demandados opusieron la excepción de litis pendencia, la que fue rechazada y, al contestar la demanda, solicitaron el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que tienen justo título para poseer el inmueble en calidad de arrendatarios, el que recibieron en agosto de 2002 desocupado y sin cultivos ni plantaciones de ningún tipo y había sido abandonado por el actor, por lo tanto, no existe hecho ilícito que genere la responsabilidad perseguida, a lo que agregan que el derecho invocado por el demandante expiró con anterioridad a la fecha de presentaci 'f3n de la demanda, porque su contrato de arrendamiento terminó el 30 de abril de 2004 y que la indemnización de perjuicios no procede contra terceros poseedores de buena fe, además de concurrir exclusivamente la culpa del actor por haber hecho abandono del predio y resultar excesiva la avaluación de los perjuicios demandados.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 405, rectificada el veinticuatro de octubre del mismo año, según se lee a fojas 473, acogió la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral, con los reajustes e intereses que en cada caso señala, con costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de cinco de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 582, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda interpuesta, sin costas.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada ?la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que se hace consistir en que el dictamen se ha basado en principios jurídicos distintos de los que reglamentan el tipo de responsabilidad en que se funda la demanda. Sostiene el recurrente que al aplicar principios jurídicos relativos a la responsabilidad contractual o al cúmulo de responsabilidades y, por tanto, inaplicables al caso, se ha actuado de oficio y en desmedro de los derechos de su parte que queda en la indefensión. Agrega que si la acción es de responsabilidad extracontractual y se basa en los artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil, el tribunal carece de facultades par a modificar la causa de pedir de la demanda y debió atenerse sólo a la responsabilidad invocada.

Segundo

Que el recurrente, en segundo lugar apoya su recurso en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 170 Nº4 del mismo texto legal, es decir, reprocha a la sentencia carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento, por cuanto se eliminan los motivos vigesimosegundo a trigesimocuarto de la decisión de primer grado, sin expresar fundamentos para esa eliminación y se deja al fallo sin consideraciones de hecho. Añade que dicha eliminación permite al fallo concluir que no hay prueba para el hecho ilícito, con lo que se actúa en desmedro de sus derechos, dejándolo en la indefensión, ya que se ha apartado del mérito del proceso, alterando los hechos respecto de los que no había controversia y reconocidos por las partes. Señala también que se omite la observancia de las leyes reguladoras de la prueba, se altera la carga de la prueba y no se le da valor a la rendida por su representado.

Tercero

Que en cuanto a la causal señalada en el fundamento primero que precede, corresponde señalar que de la lectura del fallo atacado, aparecen como inefectivas las aseveraciones del recurrente, desde que de los raciocinios contenidos en la decisión surge que fue rechazada la acción deducida precisamente por no estar acreditados los supuestos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual, que es la invocada por el actor en su demanda y la referencia que se hace a la responsabilidad contractual o al cúmulo de responsabilidades sólo se realiza para reafirmar su exclusión por no haber sido traídas a colación por el demandante. Por esa razón no se ha incurrido...

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