Causa nº 5025/2009 (Casación). Resolución nº 2233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333057054

Causa nº 5025/2009 (Casación). Resolución nº 2233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2011

JuezJaime Rodríguez E.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha14 Enero 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec50252009-tip4-fol2233
Número de expediente5025/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N°7627-08, caratulados ?M.B.M. con V.B.R.?, juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en sentencia de dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, escrita a fojas 17 y siguientes, se acogió la demanda, de lo principal de fojas 2, declarando terminado el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Cerro Providencia Nº0209, Quilicura; acogió la acción de cobro de rentas insolutas impetradas en la demanda, así como de las devengadas durante el juicio, por el monto, períodos y con los reajustes e intereses establecidos en el motivo octavo. Rechazó la demanda en cuanto al cobro de servicios y cuentas pendientes de pago. Por último, en cuanto al pago de la multa, la acogió pero sólo por el 2% del total adeudado por concepto de rentas, la que deberá calcularse hasta el 16 de junio de 2008. Cada parte debe soportar sus costas. Finalmente, omitió pronunciarse sobre la demanda subsidiaria.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esta cuidad, mediante fallo de dos de junio de dos mil nueve, escrito a fojas 41, la confirmó, sin modificaciones de fondo.

El demandante recurrió de casación en el fondo en contra de esta última decisión, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que indique en cuanto al monto de la multa.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso en estudio denuncia la vulneración de los artículos 1544,1545 y 1560 del Código Civil lo que se produjo al confirmar el fallo de primer grado que rebajó el monto de la multa estipul ada por las partes. En cuanto al primer error de derecho, expresa que se ha vulnerado la primera de las normas denunciadas, pues no era procedente que el sentenciador de primer grado, se arrogara facultades que, en relación a la obligación discutida en la litis, no se le confieren. En efecto, se ha procedido a rebajar el monto de la multa, al estimar que la cláusula es enorme haciendo uso de las facultades del inciso final del artículo 1544 del Código Civil. En la especie, no se trata de una obligación inapreciable e indeterminada sino que, por el contrario, es precisa y determinada o determinable. Agrega que tampoco era enorme o excesiva y aún cuando ello sea efectivo, debe rebajarse sólo en caso que la parte lo pida, lo que no ha ocurrido. El segundo error de derecho se ha producido, al vulnerar los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, al ignorarse completamente la voluntad de las partes manifestada en el contrato...

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