Causa nº 6074/2009 (Casación). Resolución nº 46796 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333049734

Causa nº 6074/2009 (Casación). Resolución nº 46796 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Octubre de 2011

JuezMaricruz Gómez De La Torre.,Jorge Lagos G.
Fecha20 Octubre 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec60742009-tip4-fol46796
Número de expediente6074/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinte de octubre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 6.113-2003, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, don E.O.F.T., interpuso demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de ORPRO Sociedad Anónima, representada por don M.F.S., a fin que se la condene al pago de la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto del daño moral ocasionado al haber omitido negligentemente ratificar el desistimiento de la querella dirigida en su contra por el delito de giro doloso de cheques, con costas.

  1. ando el traslado concedido la demandada solicitó que se rechazara la acción dirigía en su contra por estimar que no se configuraban los presupuestos que establecen los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil para los efectos de hacer responsable a su parte, específicamente, por no existir relación de causalidad entre la detención sufrida por el actor, y la actuación de la sociedad ORPRO.

En la sentencia de cuatro de enero de dos mil siete, escrita a fojas 597 y siguientes, rectificada a fojas 645, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral sufrido.

Se alzó tanto el demandante como la demandada, y una de las salas de la Corte de Apelaciones Santiago, por fallo de siete de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 673 y siguiente, confirmó la sentencia apelada con declaración que elevó la suma concedida por daño moral a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos).

Contra esta última decisión la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron traídos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal invoca el vicio contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.

Sostiene que el fallo en contra del cual se recurre, junto con dictar sentencia definitiva en este proceso, resolvió otros cinco recursos de apelación referidos a diversos incidentes, entre ellos uno que decía relación con la confesión ficta del demandante. Expone que la casual denunciada se configura por cuanto, si bien se confirmó la sentencia de primera instancia con la sola salvedad de los considerandos 23° y 24° que suprimió, aumentó el monto de la indemnización que debe pagar a la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), en circunstancias que según lo sostiene su parte no existía perjuicio que se debiera indemnizar, de forma tal que al resolver de la manera indicada se infringió (sic) el artículo 7685 en relación con el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil.

Afirma que el vicio en que incurrió el sentenciador de segundo grado se puede obser var en tres órdenes de consideraciones.

En primer término, y en relación con los medios de prueba rendidos en este juicio, sostiene que la absolución de posiciones del demandante quedó sin valorar como medio probatorio al haberse suprimido los razonamientos 23° y 24° ya señalados, y a pesar de que mantuvo el fundamento 16°, en el que se dejó establecido que existía responsabilidad del demandante en los hechos, aumentó el monto de la indemnización a la que había sido condenada. En relación con lo antes expuesto, indica que el tribunal de segundo grado no se hizo cargo de las preguntas asertivamente formuladas en el pliego respectivo. Es así como el actor reconoció, al haber sido tenido por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el respectivo pliego, que el 21 de marzo de 2002 pagó los cheques que cobraba ORPRO ?posición 1°- a los que había dado orden de no pago ?posición 21°- y que recibió la correspondiente carta de pago ?posición 4°- cancelación que efectuó porque sabía que había orden de detención en su contra ?posición 10°- que no firmó el escrito sobre desistimiento, aceptación y renuncia ?posición 6°- pero que se llevó copia del mismo ?posición 7°-siendo advertido por ORPRO en orden a que debía concurrir al tribunal ?posiciones 8° y 10°- lo que no realizó con posterioridad, sin siquiera preocuparse de averiguar por la orden de detención ?posiciones 13° y 16°- ni tampoco retiró los cheques para aclararlos en el Boletín Comercial ?posición 19°- Teniendo en consideración estos antecedentes, expone, no existe raciocinio alguno en la sentencia para demostrar por qué su parte debía indemnizar al actor cuando él sabía de la existencia del proceso ?criminal- y de la orden de detención que existía en su contra.

Sostiene que sólo como forma de configurar la responsabilidad de su parte el fallo de segundo grado expone que el actor entendía razonablemente que con el desistimiento de la querella concluía el trámite judicial a su respecto, esto es, que su actuación era suficiente, con lo que se le otorgó una suerte de presunción reñida con la realidad y en contra de la ley. De esta manera, agrega, la sentencia carece de reflexiones respecto de que la actua ción de ambas partes, en relación con el proceso seguido por el delito de giro doloso de cheques, se encontraba al amparo de los tribunales de justicia, como también omite señalar cuál fue la conducta ilícita que se le imputa para causar perjuicios al actor. Esta ausencia de consideraciones, afirma, influye sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, por cuanto, asegura, permitió acoger la demanda de autos en circunstancias que de haberse efectuado alguna reflexión en relación con la conducta de las partes, la acción necesariamente debió ser rechazada.

En segundo lugar expone que, además de suprimir considerandos del fallo de primer grado -23° y 24°- la sentencia de segunda instancia adicionó otros dos que no aportaron antecedentes nuevos o distintos, y en esas condiciones decidió aumentar la indemnización fijada. Al respecto indica que ?es digno de hacer notar? que los raciocinios de la resolución en contra de la que se recurre no abundan en el análisis de prueba alguna. Por el contrario ?olvida? la absolución de posiciones del actor, y concluye que a éste no le cabía ninguna actuación posterior en relación con la querella presentada en su contra como autor del delito de giro doloso de cheques. Continúa señalando que es conveniente recordar que la causa en que su parte persiguió el pago de los cheques, tuvo su origen en el hecho de que el demandante les había dado orden de no pago porque los había prestado a un tercero.

En un tercer acápite expone que las afirmaciones contenidas en el fallo de segundo grado resultan contradichas con la prueba de absolución de posiciones, antecedentes que quedaron sin análisis con motivo de la supresión de razonamientos que se efectuó. En efecto, indica, la sentencia de primer grado contiene una exposición de dicha prueba en el considerando 15°, en tanto que en el 16° concluye que su parte no fue el único responsable del pretendido daño que el actor alega, ?pues ninguna conducta desplegó para cerciorarse del término efectivo del juicio criminal iniciado en su contra?. Sin embargo, propugna, esta afirmación queda sin aplicación práctica ya que de haberlo hecho debió, necesariamente, haberse rechazado la demanda.

Termina consignando que la falta de análisis de la prue ba, unido al hecho de ser demandante y demandada partes de un juicio es lo que ha permitido acoger la pretensión del demandante.

SEGUNDO

Que respecto del arbitrio invocado procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos.

En el caso de marras la parte recurrente hace descansar esta omisión de motivaciones, específicamente, en la circunstancia que la sentencia en contra de la cual se recurre es, a su juicio, huérfana de razonamientos para los efectos de concluir que su parte debe ser condenada a indemnizar perjuicios en favor del actor, en razón de no haber...

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