Causa nº 7563/2009 (Casación). Resolución nº 1749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333047262

Causa nº 7563/2009 (Casación). Resolución nº 1749 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2010

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Número de expediente7563/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec75632009-tip4-fol1749
Fecha14 Enero 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº709-07 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Banco de Chile, representado por don Marco Parga Yavar, dedujo reclamo en contra de la Dirección del Trabajo, representada por su Directora doña P.S.M., a fin que se dejen sin efecto las multas que le fueron impuestas por Resolución N°1357/07/81 de fecha 18 de junio de 2007, ascendentes a un total de 375 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a los antecedentes que expone y de los que se infiere la actuación ilegal de la entidad fiscalizadora, así como la inexistencia de la falta sancionada, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la reclamada solicitó el rechazo de la demanda por los motivos que expresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 265 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto, con costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de ocho de septiembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 306, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el Banco de Chile deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con los errores de derecho que indica, los que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denunció la infracción de los artículos 6, 7, 19 N°3 y 7 y 73 de la Constitución Política de la República; 420 letra a), 474 y 476 Código del Trabajo; 1 del DFL N°2 de 1967; 2 de la ley N°18.575; 1 y 5 del Código Orgánico de Tribunales. Se funda en que l a existencia de una simulación de contratos por parte de la empresa principal en régimen de subcontratación, que es la imputación hecha a su parte por la Dirección del Trabajo, es una materia exclusiva y excluyente de los tribunales de justicia. Así las facultades de este órgano en cuanto a sus funciones de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la subcontratación, deben ejercerse sólo cuando enfrente situaciones de infracción a las normas laborales, cuando sorprenda ilegalidades claras, precisas y determinadas. Luego, la actuación en el caso de la entidad administrativa a través de su fiscalizador, sobre una materia que importa una calificación jurídica de los servicios prestados, estableciendo la existencia de una simulación de su parte y de un vínculo de subordinación y dependencia entre los trabajadores de que se trata y un tercero, ordenando incluso la extensión de contratos, se encuentra al margen a de las facultades que le fueran conferidas por la ley.

De esta manera, la fiscalización de junio de 2007 y la consecuente resolución de multa, desbordaron el marco de los artículos 476 Código del Trabajo y 1 DFL N°2, por cuanto el funcionario incursionó en la interpretación de los contratos celebrados entre Servibanca S.A. y los trabajadores respectivos ?no obstante no estar frente a un caso que lo requiera- negándoles toda eficacia jurídica y provocando indirectamente el mismo efecto en el pacto entre el banco y la empresa contratista, para quienes dichos vínculos son ley, como lo dispone el artículo 1545 Código Civil.

Alude, relacionándolo con lo dicho, al que califica como el principio más trascendente en el derecho público, el de legalidad de la administración, y de acuerdo al cual ésta debe sujetar su actividad a las prescripciones del ordenamiento positivo. Cita artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y Ley Orgánica Constitucional sobre las Bases Generales de la Administración, a partir de los cuales resulta inconcuso el hecho de la transgresión de la legalidad vigente denunciada.

En un segundo capítulo, la reclamante acusa la vulneración de los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; 7, 183-A, 455 y 456 del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores prescindieron del ?Contrato de Servicios de P rocesamiento de Recaudaciones y Administración Integral de Cobranza de Letras?, suscrito entre el Banco de Chile y Servibanca S.A, cuyo objeto obedecía a que esta última, por cuenta del primero, prestara los servicios inherentes a los procesos de recaudación y cobranza de letras de cambio, estipulándose expresamente en el mismo que el personal trabajaría bajo exclusiva dependencia y subordinación de la segunda. Se regularon las tareas respectivas por medio de dos anexos y se estableció que para los efectos de la coordinación de las operaciones e instrucciones que imparta la entidad bancaria, cada parte designaría formalmente y por escrito a un representante. El pago de las labores, atendida la cantidad de transacciones de que se trata, se pagaría por tramos tarificados para tales efectos.

La sentencia en cuestión, señala la empresa, no sólo omitió la ley del pacto civil relatado, sino también falló en oposición a sus términos expresos pues asumió la existencia de una relación laboral entre los trabajadores de la contratista con el reclamante e incluso, yendo más allá, estableció una simulación de parte de ambas empresas. Se fundó para ello en que la supervisión propia del empleador ?S.S.A.- respecto de sus trabajadores, fue ejecutada por el Banco de Chile en la medida que ejercía, a lo menos, un control mensual sobre las labores desarrolladas por la primera, ya sea por medio de instrucciones escritas como de reuniones con los supervisores previamente designados para tal objeto.

Pero lo anterior, explica el recurrente, se aleja de toda realidad y de la sana crítica que el sentenciador en materia laboral debe guardar y aplicar, toda vez que en razón de la naturaleza del contrato y de los servicios prestados, es totalmente racional que una institución financiera mensualmente realice un control sobre los movimientos de documentos representativos de valor, como son las letras de...

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