Causa nº 637/2009 (Casación). Resolución nº 23828 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046682

Causa nº 637/2009 (Casación). Resolución nº 23828 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2011

JuezHéctor Carreño,Rosa Egnem,Haroldo Brito
Fecha09 Junio 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec6372009-tip4-fol23828
Número de expediente637/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, nueve de junio de dos mil once.

VISTOS:

En estos autos rol N°637-2009 caratulados ?F. con Fisco?, sobre indemnización de perjuicios, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primer grado y acogió la demanda deducida por doña R.E.F.S. y don M.R.F.S., condenando al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $ 70.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en su recurso el Fisco denuncia diversos errores de derecho que atribuye a la sentencia cuya anulación persigue.

Así, sostiene que el yerro se habría producido al vulnerarse el artículo 2332 del Código Civil en relación con los artículos 2492, 2497, 2514 del mismo cuerpo legal, infracciones que se han cometido por un errado método de interpretación legal, transgrediéndose con ello los artículos 19 inciso 1° y 22 inciso 1° del mencionado Código.

Asimismo estima vulnerados los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 129, 130 y 131 de la Convención de Ginebra por aplicación falsa, otorgándoles un sentido y alcance que no tienen y aplicándolos a hecho muy anteriores a su entrada en vigencia.

Finalmente sostiene que la sentencia recurrida al revocar el fallo de primer grado y acoger la demanda infringe los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y estableció pensiones de reparación y beneficios a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, infracciones que se han cometido por un errado método de interpretación legal, lo que a su vez vulnera los artículos 19 inciso primero y 22 inciso primero del Código Civil.

SEGUNDO

Que el recurrente explica que la primera transgresión denunciada se produce al rechazar la excepción de prescripción de las acciones civiles deducidas en autos, acogiendo la acción sobre indemnización de perjuicios formulada por los demandantes. Expresa que la acción de indemnización de perjuicios ejercida tiene un plazo de prescripción especial contenida en el artículo 2332 del Código Civil, que es de cuatro años contados desde la perpetración del hecho, el que en todo caso comenzó a correr desde la vuelta a la democracia, esto es el 11 de marzo de 1990 o, en su caso, del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, por lo que al quedar notificada la demanda al Consejo de Defensa del Estado el 21 de diciembre de 2001 dicho plazo había transcurrido con creces. Agrega que los sentenciadores dejaron de aplicar el artículo 2492 del Código Civil que establece la institución de la prescripción y el artículo 2514 de ese cuerpo legal que señala que para ello sólo se exige cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichos derechos. As imismo indica que se habría vulnerado el artículo 2497 en cuanto dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado. Finalmente, sobre este capítulo del recurso indica que al haberse interpretado erróneamente las normas citadas se infringe también lo dispuesto en los artículos 19 inciso primero y 22 inciso primero del Código Civil.

Tercero

Que, en segundo término, se expone por el recurrente que la sentencia ha infringido los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haber fundamentado en estas disposiciones la imprescriptibilidad de la acción entablada contra el Fisco y la no aplicación del derecho chileno a la materia, por cuanto se ha hecho una falsa aplicación de estas normas a materias que no regula. Se refiere al contenido de tales disposiciones señalando que ninguna de ellas establece la imprescriptibilidad de las acciones de responsabilidad civil del Estado en materia de derechos humanos, ni tampoco la no aplicación del derecho interno en este aspecto.

Cuarto

Que, finalmente, respecto del tercer capítulo sostiene que es un principio general del derecho que un daño que ya ha sido reparado no da lugar a indemnización. Por ello, al optar los demandantes por percibir los beneficios de la Ley 19.123, estima que extinguieron su eventual acción contra el Fisco.

Quinto

Que explicando la forma como habrían ocurrido los errores de derecho a que se refiere el recurso, expone el recurrente que si los sentenciadores hubieran dado estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el artículo 2327 de ese cuerpo legal habrían confirmado la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de prescripción y rechazando la demanda. Añade que al haberle dado aplicación a los tratados internacionales se ha incurrido en un error jurídico que de no mediar habría conducido necesariamente a confirmar el fallo de primer grado. Finalmente expresa que de haberse aplicado...

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