Causa nº 391/2009 (Casación). Resolución nº 2300 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046386

Causa nº 391/2009 (Casación). Resolución nº 2300 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso391/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 391-2009 caratulados ?Factorline con I.M. de Conchalí? sobre cobro de pesos, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda deducida en autos y ordenó a la demandada pagar a la actora la suma de $59.702.148, más intereses y costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el primer error de derecho denunciado dice relación con la notificación de la cesión del crédito a que se refiere este juicio. Argumenta el recurrente que la referida cesión no se hizo en la forma prescrita por la ley y que está reglada en los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio que a su vez se remiten a las normas del Código Civil, específicamente a los artículos 1901 y siguientes de dicho Código, preceptos que han sido vulnerados. En efecto, sostiene el recurso que la notificación del crédito debe ser personal y además debe exhibirse el título de que se trata, como lo exige el artículo 1903; sin embargo, jamás se notificó en forma personal ni se exhibió el título, por lo que la notificación es nula.

Segundo

Que un segundo capítulo de casación está dirigido a denunciar como error de derecho el quebrantamiento del artículo 1545 del Código Civil y a través de esa vía la existencia misma del crédito que se dice haber cedido. Al respecto, el recurrente refiere que la factura es un documento contable que registra un crédito, por lo que malamente se podría pensar que con la sola recepción del mismo la demandada pretenda el pago de la suma de dinero a que se refiere la demanda si no se aprobó el estado de pago número tres, requisito esencial para su solución. Hace presente que de conformidad a las Bases Administrativas del Contrato y Bases de Licitación del Contrato de Construcción, el estado de pago número tres nunca ha sido aprobado en su integridad, solamente se recepcionó una factura representativa de un monto de dinero, pero en ningún caso daba cuenta del cumplimiento íntegro de las obligaciones del contratista, del avance físico de las obras, etc. Especifica la diversa documentación que de acuerdo al contrato debía presentarse para autorizar el pago de las obras mensuales; uno de estos documentos era el ?Certificado de Inspección del Trabajo que no registra denuncias o reclamos por remuneraciones, cotizaciones provisionales y/o multas?, que en este caso no se había acompañado para la fecha en que presuntamente se había aprobado el estado de pago número tres. Refiere que incluso la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la Corte hace mención a que existen dos reclamos por aplicación de multas y de diferencias de la cuadratura de la deuda provisional de los trabajadores de la obra en cuestión, entonces malamente la Municipalidad podría haber dado la venia para el pago si faltaban estos requisitos esenciales.

Tercero

Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que los yerros en la interpretación y calificación jurídica de los institutos en juego determinaron que se haya pronunciado una sentencia favorable a la pretensión procesal de la actora, sin asistirle el derecho.

Cuarto

Que son hechos de la causa por así haberlos establecido los jueces del grado los siguientes:

  1. Con fecha 12 de febrero de 2002 la empresa Sercomet Limitada, Rut N° 79.733.900-8, emitió la factura N° 00996 a nombre de la I. Municipalidad de Conchalí por un monto total de $59.702.148, correspondiente al estado de pago N° 3...

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