Causa nº 312/2009 (Casación). Resolución nº 2713 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046286

Causa nº 312/2009 (Casación). Resolución nº 2713 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2011

JuezSergio Muñoz,Héctor Carreño,Pedro Pierry
Fecha18 Enero 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec3122009-tip4-fol2713
Número de expediente312/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 312-2009 caratulados ?Coliumo Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos? sobre reclamo de liquidaciones por concepto de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, años tributarios 1997 y 1998, la sentencia de primera instancia dictada por el Director Regional de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos acogió en parte el reclamo formulado por la contribuyente, ordenó modificar en lo pertinente las liquidaciones Nº 721 y 722 de 29 de agosto de 2000 y rechazó en lo demás el referido reclamo.

Apelada que fue esta sentencia sólo por la sociedad contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción revocó el aludido fallo e hizo lugar a la reclamación, dejando sin efecto en su totalidad las liquidaciones cuestionadas.

El Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia con el objeto que se anule y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad de fondo intentado por el Fisco acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en la vulneración del artículo 21 del Código Tributario en relación con el artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta. Ello se produce, según explica, al establecer la sentencia que exigir que el socio L.R.O. justificara los fondos con que efectuó los aportes a la reclamante es una materia que excede la fiscalización de la sociedad, ya que el socio no ha sido citado por el Servicio y no es parte del presente juicio. Tal aseveración, sostiene el recurrente, es un error de la sentencia ya que nunca se ha exigido al socio que justifique el aporte, sino que por el contrario fue la sociedad quien alegó en su defensa tal hecho, por lo que de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario es ella y no el socio quien debe acreditar el aporte, lo que no hizo. Así, al no lograr la contribuyente justificar la veracidad de los aportes, de conformidad al artículo 29 antes citado, el ingreso de la sociedad tiene un carácter de ingreso bruto y debe por ende ser considerado para los efectos de determinar la renta imponible. Lo anterior conduce también a la vulneración de todas las normas de la Ley de la Renta que establecen el procedimiento para determinar la base imponible del contribuyente, esto es los artículos 30, 31, 32, 33 y 33 bis de la citada norma y el artículo 20 Nº 3 de la misma que establece la tasa del impuesto de primera categoría que afecta a las rentas del contribuyente.

Segundo

Que un segundo capítulo de casación está dirigido a denunciar el quebrantamiento del artículo 17 del Código Tributario, por cuanto la sentencia omite señalar que el contribuyente no acreditó con documentos el origen de los fondos cuestionados y que la sociedad atribuye a fondos aportados por un socio y consecuencialmente su contabilidad no es fidedigna, circunstancia que al contrario de lo que establece el fallo no requiere de declaración expresa. Así adquieren plena validez las impugnaciones formuladas por los fiscalizadores, esto es, el hecho no controvertido que la sociedad percibió los ingresos que registra en su contabilidad y que éstos no corresponden a aportes de los socios y por lo tanto son ingresos omitidos que deben formar parte de la base imponible declarada por la sociedad.

Tercero

Que un último capítulo de casación está centrado en la denuncia de la vulneración del artículo 19 del...

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