Causa nº 1760/2009 (Casación). Resolución nº 11168 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Marzo de 2011
Juez | Héctor Carreño,Pedro Pierry,Sonia Araneda |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec17602009-tip4-fol11168 |
Número de expediente | 1760/2009 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil once.
Vistos:
En estos autos 1760-2009 caratulados ?F.R.V. y otros con Fisco de Chile?, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó, con declaración, el fallo de primera instancia que acogió la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso denuncia infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil en relación con el artículo 2320 del mismo Código.
Explica que el artículo 2314 del Código Civil exige la presencia del elemento subjetivo del dolo o culpa en materia de responsabilidad extracontractual. De este modo, el uso de la expresión ?el que ha cometido? al comenzar el precepto en análisis revela que el dolo o la culpa deben estar radicados en una persona determinada a la que le es imputable y que, por regla general, resulta obligada a la indemnización. Lo anterior se ve reafirmado por la redacción del artículo 2329 del Código Civil, al establecer en su primer inciso que, por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.
Por su parte el artículo 2320 del Código Civil establece la responsabilidad por el hecho ajeno de quienes estuvieron al cuidado de una persona, como en el caso de los empresarios y sus dependientes. Obviamente, para que proceda la responsabilidad por el hecho ajeno no sólo es menester que concurran en quien responde del hecho ajeno los presupuestos que esa misma norma establece, sino que además es necesario acreditar los elementos generales de la respons abilidad extracontractual respecto de la persona por quien se responde. Debe acreditarse que el dependiente incurrió en una conducta dolosa o culposa que originó un daño.
Aduce que lo anterior es insoslayable dado que por su propia naturaleza de elementos subjetivos, el dolo y la culpa no pueden ser establecidos sino en referencia a personas concretas y determinadas, conforme a sus especiales circunstancias.
Alega que la sentencia no aplica el régimen de responsabilidad por falta de servicio y determina adecuadamente que el régimen de responsabilidad aplicable es el del artículo 2320 del Código Civil; sin embargo, al razonar sobre el dolo o culpa de quienes manipularon o dispararon el mortero cuyo proyectil causó la muerte a los conscriptos de autos, se refiere a dichos individuos como ?los personeros del ejército? o simplemente ?los militares? sin identificarlos, lo que obedece a que en la demanda tampoco se los individualiza.
Expone que al argumentar los sentenciadores vuelven a razonamientos propios de una responsabilidad por falta de servicio, previamente excluida e incompatible en cuanto a este punto. Luego el argumento sobre la complejidad en el ejercicio de la demanda importa contrariar la ley y no basta señalar la existencia de sumarios en contra de alguno o algunos de los autores del disparo para eximir a los actores de individualizarlos ni al sentenciador de establecer que esas personas determinadas incurrieron en una conducta dolosa o culposa que irrogó daño.
Que a continuación denuncia la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, ley reguladora de la prueba, en relación con los artículos 2314, 2329 y 2320 del mismo cuerpo legal.
Al efecto explica que los sentenciadores en la motivación novena y undécima del fallo pasan por sobre todas las reglas antes mencionadas e invierten derechamente la carga de la prueba, desde que se presumió su responsabilidad y la existencia de daño moral colocando al Fisco en situación de tener que desacreditarlo.
Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que no se ha podido tener por establecida la responsabilidad del Fisco por el hecho de los...
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Responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de servicio (= responsabilidad objetivada)
...deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio”. 30Corte Suprema, rol Nº 1.760-2009, 24 de marzo de 2011. En análogo sentido: PIE RRY ARRAU, “Algunos aspectos...”, op. cit., p. RDPI Nº1.indd 36 02-10-12 16:45 36 Octubre 2012 Resp......
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Responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de servicio (= responsabilidad objetivada)
...deberá acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio”. 30Corte Suprema, rol Nº 1.760-2009, 24 de marzo de 2011. En análogo sentido: PIE RRY ARRAU, “Algunos aspectos...”, op. cit., p. RDPI Nº1.indd 36 02-10-12 16:45 36 Octubre 2012 Resp......