Causa nº 934/2009 (Casación). Resolución nº 16865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333040970

Causa nº 934/2009 (Casación). Resolución nº 16865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso934/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en estos autos Rol Nº 2585-04, don Washington Wratislao Ubilla Callejas y doña O.S.P.C. demandan a EDYCE S.A., representada por don R.C.E. a fin de que ésta sea condenada a pagarles la suma de $20.000.000 a cada uno, por concepto de indemnización de perjuicios por el daño moral que les causó la muerte de su hijo, más los reajustes del 100% del Índice de Precios al Consumidor o del Indicador que lo reemplace, desde la fecha del fallecimiento hasta su pago efectivo y los intereses corrientes desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada. En subsidio, las sumas de dinero con los reajustes e intereses que se estimen pertinentes y las costas de la causa.

En la contestación, la demandada solicita el rechazo de la acción, fundándose en que no asiste a su representada ningún tipo de responsabilidad en los hechos ya que actuó con la debida diligencia y cuidado. Por el contrario, la responsabilidad en el accidente del trabajador ?hijo de los actores- se produjo por su propia negligencia.

Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil seis, escrita a fojas 187, el tribunal de primer grado, acogió la demanda, con costas, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de indemnización por daño moral por la cantidad de $20.000.000, a cada uno de ellos. Dicha suma, se indicó, deberá reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor, a partir del mes anterior a la notificación de la presente sentencia hasta el mes anterior al pago, más intereses legales para operaciones reajustables.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del fallo, por la vía de la apelación int erpuesta por la demandada, por sentencia de catorce de noviembre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 236, lo revocó y rechazó la demanda.

En contra de esta última sentencia, los demandantes deducen sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que los recurrentes expresan que la sentencia ha incurrido en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral cuarto del artículo 170, del mismo Código y N°6 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias. Expone que la causal se configura porque la sentencia contiene considerandos contradictorios que no pueden coexistir lógicamente, pues se anulan entre sí y dejan sin fundamento la decisión. Tal situación se ha producido entre el motivo duodécimo del fallo de primer grado y el motivo segundo del de segunda instancia en relación a las declaraciones de los testigos, toda vez que en el último de los motivos citados, sólo se expone parte de las declaraciones con una versión distinta de la señalada en el primero de los considerandos.

Segundo

Que de la lectura de los fundamentos referidos precedentemente, se concluye que en la especie no se configura el vicio de nulidad en que se ha sustentado el recurso, desde que no existe la contradicción que se invoca por los recurrentes, tratándose más bien de una valoración distinta de uno de los elementos probatorios allegados al proceso, como es la prueba testimonial.

Tercero

Que conforme a lo expuesto precedentemente cabe concluir que los hechos denunciados no configuran la causal de nulidad formal alegada por los actores, motivo por la cual, el recurso en análisis será desechado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que los demandantes fundan el recurso de casación en el fondo en las infracciones a los artículos 184 del Código del Trabajo; 44, 45, 1547, 2314 y 2329 del Código Civil y 69 de la ley Nº 16.744.

En un primer aspecto, los recurrentes señalan que la sentencia ha infringido el artículo 184 del Código del Ramo, que impone al empleador el deber de proteger la vida y salud de los trabajadores. Se denuncia también vulnerado el artículo 44 del Código Civil, en cuanto no se declara culpable el comportamiento de la empleadora en el presente caso en que debía contarse con la adecuada supervisión de alguien que dirigiera las labores, que guiara al resto cuando no fue visto el trabajador que falleció, e incluso, que se permitiera operar la grúa sólo a alguien con licencia. El derecho a la vida y a la salud; se esgrime, es un derecho constitucional de carácter esencial y el empleador responde hasta de la...

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